SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0248/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0248/2020-S2

Fecha: 31-Jul-2020

la directa relación del acto lesivo con su libertad

Bajo tales razonamientos, en el caso de análisis, mediante todos los actos y documental puestos a conocimiento de este Tribunal, adicionalmente de lo argumentado por el accionante en la audiencia de su acción de libertad; no se tiene acreditada que la transgresión al debido proceso que denuncia en relación a las presuntas irregularidades procesales que hacen a la programación “maliciosa” de la audiencia de declaración informativa, su notificación otorgándole solo un día para presentarse, la ausencia del Fiscal de Materia en la toma de declaración precitada, la falta de concesión de tiempo para justificar su inasistencia, el presunto intento de mentir al Juez de control jurisdiccional por parte del Fiscal aludido (respecto a que fue el abogado del impetrante de tutela quien pretendió sacar fotocopias del expediente sin ser parte del proceso, ni acreditar su calidad de patrocinante o defensor); y, la negativa de brindarle fotocopias del cuaderno de investigaciones; hayan afectado de manera directa a su derecho a la libertad, pues no se encontraba privado de la misma al momento de presentar su acción tutelar; consecuentemente, conforme se estableció en la reiterada jurisprudencia constitucional, para que prospere el análisis del derecho al debido proceso mediante esta acción de defensa, deben concurrir necesariamente dos presupuestos que son el de absoluto estado de indefensión y la directa relación del acto lesivo con su libertad, lo que en el presente caso no se cumple, puesto que, los referidos actos lesivos no restringen su derecho, situación que impide a este Tribunal ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada, en aplicación de la jurisprudencia desarrollada en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.

Conviene añadir que tampoco se evidenció que se le hubiera generado indefensión al accionante siendo prueba de ello el reclamo que expuso ante el Juez de control jurisdiccional quien dispuso la emisión de los informes pertinentes; empero, la acción tutelar fue presentada antes de que dicha autoridad emita su pronunciamiento final respecto al control jurisdiccional solicitado (Conclusiones II.4 y II.5), inobservando así el principio de subsidiariedad excepcional, pues no obstante a que activó un mecanismo idóneo para la protección de sus derechos, de forma previa a que el mismo se agote, activó de forma paralela la vía constitucional; aspecto que, constituye un óbice adicional que impide el análisis de fondo de la problemática por parte de este Tribunal Constitucional Plurinacional.