SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0248/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0248/2020-S2

Fecha: 31-Jul-2020

a través de la acción de amparo constitucional

Ahora bien, en relación a la presunta lesión del derecho al debido proceso, según se tiene desarrollado en el Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo constitucional, su transgresión está llamada a ser reparada por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa; es decir, que quién ha sido objeto de lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios a través de los medios y recursos que prevé la ley y sólo agotados éstos se podría acudir a la jurisdicción constitucional a través de la acción de amparo constitucional, que es la acción idóneo para precautelar las conculcaciones al debido proceso salvo que se constate que a consecuencia de las violaciones al debido proceso invocadas, se coloque al accionante en absoluto estado de indefensión o ésta tenga directa relación con su libertad, dicha protección se verá materializada mediante de la acción de libertad en aquellos casos que el procesamiento indebido constituya la causa directa que originó su restricción, sin obviar el previo cumplimiento de la subsidiariedad.