Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0248/2020-S2
Fecha: 31-Jul-2020
II.1.
II.1. Dentro del proceso penal seguido contra el hoy accionante por la presunta comisión del delito de lesiones graves y leves, mediante memorial de 11 de septiembre de 2019, el Fiscal de Materia -ahora demandado-, informó al Juez de Instrucción Penal de turno de El Alto del departamento de La Paz, el inicio de investigación (fs. 20).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Corte Interamericana De Los Derechos Humanos en su art. 24
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- I.3.
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- 1)
- a la vida y a la libertad
- Respecto a las lesiones al debido proceso, la jurisprudencia constitucional ha sido reiterada y uniforme al señalar que la protección que brinda el habeas corpus, ahora acción de libertad no comprende todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción, por operar como causa directa para su restricción o supresión
- …la protección que brinda el art. 18 de la Constitución Política en cuanto al debido proceso se refiere, no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad
- debido proceso
- se encuentra limitada
- a través de la acción de amparo constitucional
- la directa relación del acto lesivo con su libertad
- CONFIRMAR