SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0248/2020-S2
Fecha: 31-Jul-2020
denegó
La Jueza de Sentencia Penal Segunda de El Alto del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, mediante la Resolución 17/2019 de 31 de octubre, cursante de fs. 43 a 44 vta., denegó la tutela impetrada; bajo los siguientes fundamentos: 1) La jurisprudencia constitucional contenida en la SC 0037/2002 de 26 de marzo y Sentencias Constitucionales Plurinacionales 2373/2012 de 22 de noviembre y 0821/2012 de 20 de agosto, delimitó la naturaleza jurídica de la acción de libertad y supuestos de su activación respecto al debido proceso cuya protección a través de la presente acción, quedaba limitada para aquellos casos en que exista afectación directa a la libertad, aspecto que no se cumplía en el caso concreto; 2) Sobre el demandado “Juan NN”, no se tenía certeza, ni prueba alguna respecto a que sea funcionario de la Fiscalía, más aún cuando los servidores públicos del Ministerio Público, portan un marbete para identificarlos; correspondiendo, “dejar de lado” al referido demandado, que además no fue individualizado por su nombre pues el impetrante de tutela ni siquiera consignó su apellido; 3) La SC 0080/2010-R de 3 de mayo, sostuvo que no podía desnaturalizarse la acción de libertad en su esencia y finalidad, debiendo evitar que se convierta en un medio alternativo o paralelo que provoque confrontación de la jurisdicción ordinaria y la constitucional; por lo que, en caso de análisis no podía ingresarse al fondo de la problemática, tomando en cuenta que si antes de existir imputación formal, la policía o la fiscalía cometían arbitrariedades, estas debían denunciarse ante el juez de control jurisdiccional; toda vez que, de conformidad con la SC 1888/2003 de 29 de octubre, el principio de subsidiariedad excepcional rige a la acción de libertad; y, 4) Era evidente que se expusieron los cuestionamientos ante el Juez de la causa, quien incluso corrió traslado a la parte adversa, “…entonces que debería haber hecho la parte adversa era reiterar el control jurisdiccional e indicar los extremos que ahora los ha puesto a conocimiento de la suscrita juez…” (sic); correspondiendo por consecuencia denegar de la tutela.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Corte Interamericana De Los Derechos Humanos en su art. 24
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- I.3.
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- 1)
- a la vida y a la libertad
- Respecto a las lesiones al debido proceso, la jurisprudencia constitucional ha sido reiterada y uniforme al señalar que la protección que brinda el habeas corpus, ahora acción de libertad no comprende todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción, por operar como causa directa para su restricción o supresión
- …la protección que brinda el art. 18 de la Constitución Política en cuanto al debido proceso se refiere, no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad
- debido proceso
- se encuentra limitada
- a través de la acción de amparo constitucional
- la directa relación del acto lesivo con su libertad
- CONFIRMAR