SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0248/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0248/2020-S2

Fecha: 31-Jul-2020

denegó

La Jueza de Sentencia Penal Segunda de El Alto del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, mediante la Resolución 17/2019 de 31 de octubre, cursante de fs. 43 a 44 vta., denegó la tutela impetrada; bajo los siguientes fundamentos: 1) La jurisprudencia constitucional contenida en la           SC 0037/2002 de 26 de marzo y Sentencias Constitucionales Plurinacionales 2373/2012 de 22 de noviembre y 0821/2012 de 20 de agosto, delimitó la naturaleza jurídica de la acción de libertad y supuestos de su activación respecto al debido proceso cuya protección a través de la presente acción, quedaba limitada para aquellos casos en que exista afectación directa a la libertad, aspecto que no se cumplía en el caso concreto; 2) Sobre el demandado “Juan NN”, no se tenía certeza, ni prueba alguna respecto a que sea funcionario de la Fiscalía, más aún cuando los servidores públicos del Ministerio Público, portan un marbete para identificarlos; correspondiendo, “dejar de lado” al referido demandado, que además no fue individualizado por su nombre pues el impetrante de tutela ni siquiera consignó su apellido; 3) La SC 0080/2010-R de 3 de mayo, sostuvo que no podía desnaturalizarse la acción de libertad en su esencia y finalidad, debiendo evitar que se convierta en un medio alternativo o paralelo que provoque confrontación de la jurisdicción ordinaria y la constitucional; por lo que, en caso de análisis no podía ingresarse al fondo de la problemática, tomando en cuenta que si antes de existir imputación formal, la policía o la fiscalía cometían arbitrariedades, estas debían denunciarse ante el juez de control jurisdiccional; toda vez que, de conformidad con la SC 1888/2003 de 29 de octubre, el principio de subsidiariedad excepcional rige a la acción de libertad; y, 4) Era evidente que se expusieron los cuestionamientos ante el Juez de la causa, quien incluso corrió traslado a la parte adversa, “…entonces que debería haber hecho la parte adversa era reiterar el control jurisdiccional e indicar los extremos que ahora los ha puesto a conocimiento de la suscrita juez…” (sic); correspondiendo por consecuencia denegar de la tutela.