SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0248/2020-S2
Fecha: 31-Jul-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de lesiones graves y leves, de forma maliciosa se programó su declaración informativa para el 15 de octubre de 2019, no obstante a encontrarse de viaje; además de ser notificado -según su parecer- con poco tiempo de anticipación para presentarse a dicho actuado. Posteriormente, a través de “un tercero”, pretendió justificar su inasistencia en aplicación del art. 88 del Código de Procedimiento Penal (CPP); toda vez que, “…con maleza dentro del proceso que se me sigue que no se me permite el acceso y poder verlo…” (sic). Agregó que el 13 del mismo mes y año, se trasladó a la ciudad de Santa Cruz por motivos laborales “…y la norma expresamente no refiere que debe existir un escrito pues aplicando el principio de favorabilidad la persona que justificó de manera verbal fue mi abogado de confianza…” (sic), en razón a que retornó al departamento de La Paz el 15 del mes y gestión mencionados.
Expresó que: “…del informe emitido por el fiscal dentro del control jurisdiccional…” (sic), se advierte que dicha autoridad reconoció que no se encontraba en la fiscalía, inobservando el art. 92 del CPP, pues la declaración informativa no podía llevarse a cabo sin la presencia del Fiscal. Asimismo, acusó que intentó conocer de manera personal los hechos que le fueron atribuidos; empero, el 16 de octubre de 2019, “…por parte de los funcionarios cuando mi persona de manera personal se me rechazó y no así como detenta el mismo ministerio público pretendiendo mentir al juez de instrucción indicando que mi abogado era el que quería sacar fotocopias…” (sic); posteriormente, el 24 de igual mes y año, “…intente nuevamente pedir (…) mi persona se constituyó en la referida fecha indicándome el asistente del fiscal (…) a mi persona y mi abogado estemos a derecho, sin ningún sustento y asidero legal…” (sic).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Corte Interamericana De Los Derechos Humanos en su art. 24
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- I.3.
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- 1)
- a la vida y a la libertad
- Respecto a las lesiones al debido proceso, la jurisprudencia constitucional ha sido reiterada y uniforme al señalar que la protección que brinda el habeas corpus, ahora acción de libertad no comprende todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción, por operar como causa directa para su restricción o supresión
- …la protección que brinda el art. 18 de la Constitución Política en cuanto al debido proceso se refiere, no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad
- debido proceso
- se encuentra limitada
- a través de la acción de amparo constitucional
- la directa relación del acto lesivo con su libertad
- CONFIRMAR