Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0248/2020-S2
Fecha: 31-Jul-2020
II.2.
II.2. El 14 de octubre del citado año, a horas 8:40, dentro del proceso penal detallado precedentemente, se notificó mediante cédula al demandado -ahora accionante-, con el objeto de prestar su declaración informativa el 15 del mismo mes y año, a horas 10:30, ante el Director Funcional de las Investigaciones (fs. 23 y vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Corte Interamericana De Los Derechos Humanos en su art. 24
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- I.3.
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- 1)
- a la vida y a la libertad
- Respecto a las lesiones al debido proceso, la jurisprudencia constitucional ha sido reiterada y uniforme al señalar que la protección que brinda el habeas corpus, ahora acción de libertad no comprende todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción, por operar como causa directa para su restricción o supresión
- …la protección que brinda el art. 18 de la Constitución Política en cuanto al debido proceso se refiere, no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad
- debido proceso
- se encuentra limitada
- a través de la acción de amparo constitucional
- la directa relación del acto lesivo con su libertad
- CONFIRMAR