SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0251/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0251/2020-S3

Fecha: 13-Jul-2020

1)

Yanet Noemy Paniagua Villa, Jueza del Tribunal de Sentencia Penal Séptimo de la Capital del departamento de Santa Cruz, a través de informe escrito cursante de fs. 11 a 12, señaló que: 1) El art. 52 del CPP, modificado por la Ley 1173, no admite competencia a los Tribunales de Sentencia, para conocer juicios por los delitos de acción pública acusados dentro el presente caso penal (estafa agravada y estelionato), correspondiendo que la causa sea sustanciada ante un Juzgado de Sentencia; 2) El Instructivo 04/2019 de 28 de octubre, emitido por las Presidencias del Tribunal Supremo de Justicia y del Consejo de la Magistratura, informó que los Tribunales debían reasignar las causas por sorteo y proceder a la remisión de los antecedentes a los juzgados de sentencia hasta el 6 de noviembre del referido año; 3) Es de conocimiento público que “hasta la fecha”, Plataforma del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, no recibe las causas que tienen para su debido sorteo a los juzgados de sentencia, aduciendo que tiene que contar con una circular de Presidencia; y, 4) Se debe tener presente que su persona, como integrante de un Tribunal de Sentencia, no es competente para tramitar ninguna solicitud como lo refiere el impetrante de tutela; razón por la cual, se debe denegar la tutela solicitada.