SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0251/2020-S3
Fecha: 13-Jul-2020
Fragmento 15
En el caso en revisión, el impetrante de tutela, denuncia que dentro del proceso penal seguido en su contra, el 28 de octubre de 2019, interpuso recurso de apelación incidental de medida cautelar contra el Auto Interlocutorio 28/2019, que rechazó su pedido de cesación de la detención preventiva; empero, la autoridad judicial accionada no remitió su recurso ante el Tribunal de alzada; asimismo, el 15 de noviembre del referido año, requirió la cesación de la medida extrema que viene cumpliendo; sin embargo, hasta la interposición de la presente acción tutelar, la referida autoridad no respondió a su solicitud; así, ambas omisiones constituyen dilación que le ocasiona perjuicio, debido a que se encuentra con detención preventiva.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- celeridad
- una vez activada la vía de impugnación ante el tribunal de alzada, deberá continuarse hasta obtener una resolución final, de otro modo, se estaría movilizando inútilmente todo el aparato judicial.
- Por lo tanto, mientras no exista un desistimiento o renuncia expresa al recurso de alzada presentado por el agraviado, al órgano jurisdiccional no le cabe la posibilidad de atender una nueva petición de cesación a la detención preventiva, cuando la primera aún no fue resuelta, porque significaría restarle competencia a la instancia revisora.
- por el carácter provisional de las medidas cautelares, una vez apelada la resolución que disponga detención preventiva por la parte imputada, ésta debe ser resuelta de manera oportuna por las autoridades de alzada; y, si en ese ínterin el imputado presenta una nueva solicitud de cesación de la detención preventiva ante el Juez a quo, con argumentos que puedan contraponerse a la resolución anterior, éste se encontrará imposibilitado de resolverla, pues de hacerlo se daría un trámite paralelo a dos solicitudes impetradas por una misma persona y que persiguen un mismo fin
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- primer reclamo constitucional
- segundo reclamo
- Fragmento 19
- CONFIRMAR en parte