SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0251/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0251/2020-S3

Fecha: 13-Jul-2020

celeridad

El art. 180.I de la CPE, establece que la jurisdicción ordinaria se fundamenta en los principios procesales de gratuidad, publicidad, transparencia, oralidad, celeridad, probidad, honestidad, legalidad, eficacia, eficiencia, accesibilidad, inmediatez, verdad material, debido proceso e igualdad de las partes ante el juez; haciendo alusión al principio de celeridad, la SC 0900/2010-R de 10 de agosto, precisó que: “La línea jurisprudencial emitida por este Tribunal, ha sido uniforme al sostener: ‘(…) que el derecho a la libertad física, supone un derecho fundamental de carácter primario para el desarrollo de la persona, entendimiento que se sustenta en la norma prevista por el art. 6.II de la CPE, pues en ella el Constituyente boliviano ha dejado expresamente establecido que la libertad es inviolable y, respetarla y protegerla es un deber primordial del Estado. Atendiendo esta misma concepción de protección es que creó un recurso exclusivo, extraordinario y sumarísimo a fin de que el citado derecho goce de especial protección en casos en que se pretenda lesionarlo o esté siendo lesionado’            (SC 0224/2004-R de 16 de febrero, entre otras).

Así la celeridad no es una mera enunciación de un principio carente de contenido, al contrario se constituye en un elemento del debido proceso que trasunta en una justicia pronta, eficaz y efectiva, vinculado a su vez a la tutela judicial efectiva y al acceso a la justicia, nótese entonces que se trata de un conjunto de principios-elementos interdependientes e inherentes a la materialización del debido proceso que impelen a su observancia por el juzgador; celeridad y diligencia, que con mayor incidencia deben ser advertidos por toda autoridad judicial, cuando la persona privada de libertad interpone apelación incidental de medida cautelar, precautelando el derecho a la impugnación que prevé la Norma Suprema, dejando de lado situaciones que impliquen demoras indebidas que afecten a su vez a la definición de la situación jurídica del procesado.