SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0251/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0251/2020-S3

Fecha: 13-Jul-2020

Fragmento 16

Al respecto, de la revisión de antecedentes, y lo expuesto por los sujetos procesales, se tiene que dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Público en contra del peticionante de tutela, este se encuentra cumpliendo detención preventiva, por lo cual en uso de su derecho a la defensa, impetró la cesación de dicha medida ante el Tribunal de Sentencia Penal Séptimo de la Capital del departamento de Santa Cruz, presidido por la Jueza hoy accionada, habiéndose llevado a cabo la audiencia el 9 de octubre de 2019, oportunidad en la que se emitió el Auto Interlocutorio 28/2019, por el que se rechazó dicho pedido, por tal razón, el accionante a través de memorial de 28 del señalado mes y año, interpuso recurso de apelación incidental contra de la referida resolución, solicitando la remisión de los antecedentes ante el Tribunal de alzada dentro del plazo previsto en el art. 251 del CPP (Conclusión II.1). Así también mediante escrito de 15 de noviembre de 2019, mediante el cual el impetrante de tutela, pidió a la Jueza accionada, señalamiento de día y hora de audiencia de cesación a la detención preventiva de conformidad a lo dispuesto en el art. 239.1 del citado cuerpo normativo (Conclusión II.2). Por otra parte se tiene el informe presentado dentro de esta acción de defensa por la autoridad judicial accionada, quien indicó que al haberse modificado el art. 52 del adjetivo penal, por la Ley 1173, los tribunales de sentencia, no resultan ser competentes para conocer juicios por los delitos de acción pública acusados dentro el presente caso penal -estafa agravada y estelionato-, cuya competencia para su sustanciación correspondería a un Juzgado de Sentencia; y, que la remisión y sorteo a dichos Juzgados se encuentra pendiente de una circular de Presidencia; razón por la cual, no se habría tramitado el envió de la apelación al Tribunal de alzada, como tampoco la solicitud de cesación de la detención preventiva presentada por el peticionante de tutela.