SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0251/2020-S3
Fecha: 13-Jul-2020
Fragmento 16
Al respecto, de la revisión de antecedentes, y lo expuesto por los sujetos procesales, se tiene que dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Público en contra del peticionante de tutela, este se encuentra cumpliendo detención preventiva, por lo cual en uso de su derecho a la defensa, impetró la cesación de dicha medida ante el Tribunal de Sentencia Penal Séptimo de la Capital del departamento de Santa Cruz, presidido por la Jueza hoy accionada, habiéndose llevado a cabo la audiencia el 9 de octubre de 2019, oportunidad en la que se emitió el Auto Interlocutorio 28/2019, por el que se rechazó dicho pedido, por tal razón, el accionante a través de memorial de 28 del señalado mes y año, interpuso recurso de apelación incidental contra de la referida resolución, solicitando la remisión de los antecedentes ante el Tribunal de alzada dentro del plazo previsto en el art. 251 del CPP (Conclusión II.1). Así también mediante escrito de 15 de noviembre de 2019, mediante el cual el impetrante de tutela, pidió a la Jueza accionada, señalamiento de día y hora de audiencia de cesación a la detención preventiva de conformidad a lo dispuesto en el art. 239.1 del citado cuerpo normativo (Conclusión II.2). Por otra parte se tiene el informe presentado dentro de esta acción de defensa por la autoridad judicial accionada, quien indicó que al haberse modificado el art. 52 del adjetivo penal, por la Ley 1173, los tribunales de sentencia, no resultan ser competentes para conocer juicios por los delitos de acción pública acusados dentro el presente caso penal -estafa agravada y estelionato-, cuya competencia para su sustanciación correspondería a un Juzgado de Sentencia; y, que la remisión y sorteo a dichos Juzgados se encuentra pendiente de una circular de Presidencia; razón por la cual, no se habría tramitado el envió de la apelación al Tribunal de alzada, como tampoco la solicitud de cesación de la detención preventiva presentada por el peticionante de tutela.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- celeridad
- una vez activada la vía de impugnación ante el tribunal de alzada, deberá continuarse hasta obtener una resolución final, de otro modo, se estaría movilizando inútilmente todo el aparato judicial.
- Por lo tanto, mientras no exista un desistimiento o renuncia expresa al recurso de alzada presentado por el agraviado, al órgano jurisdiccional no le cabe la posibilidad de atender una nueva petición de cesación a la detención preventiva, cuando la primera aún no fue resuelta, porque significaría restarle competencia a la instancia revisora.
- por el carácter provisional de las medidas cautelares, una vez apelada la resolución que disponga detención preventiva por la parte imputada, ésta debe ser resuelta de manera oportuna por las autoridades de alzada; y, si en ese ínterin el imputado presenta una nueva solicitud de cesación de la detención preventiva ante el Juez a quo, con argumentos que puedan contraponerse a la resolución anterior, éste se encontrará imposibilitado de resolverla, pues de hacerlo se daría un trámite paralelo a dos solicitudes impetradas por una misma persona y que persiguen un mismo fin
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- primer reclamo constitucional
- segundo reclamo
- Fragmento 19
- CONFIRMAR en parte