SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0251/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0251/2020-S3

Fecha: 13-Jul-2020

a)

El representante sin mandato de la parte accionante, ratificó íntegramente los argumentos del memorial de acción de libertad, y en audiencia ampliándolos manifestó que: a) La autoridad accionada, señala que ya debió haberse remitido la causa penal a otro juzgado, lo que evidencia, que la misma está generando una mora y dilación en el proceso; es cierto que, desde el 4 de noviembre de 2019, entró en vigencia la -Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres- Ley 1173 de 3 de mayo de 2019; norma legal que en su parte transitoria dispone que, en casos con detenidos debe informarse al Fiscal Departamental para que ordene a los Fiscales de Materia hacer el seguimiento de los procesos; b) “…pese a que no se cumplía la 1173 hemos pedido la cesación a la detención preventiva…” (sic) y en cumplimiento a lo determinado en el art. 239 del CPP, debió señalarse la respectiva audiencia dentro de las cuarenta y ocho horas; sin embargo, no tuvo respuesta alguna, tampoco se remitió la apelación interpuesta; c) No puede admitirse, que por un acto administrativo se vulneren sus derechos, si la jueza accionada, hubiera remitido la apelación respondiendo con la debida diligencia al memorial presentado, “…en su oportunidad nosotros hubiéramos acudido en contra del Presidente del Tribunal Departamental buscando una solución…” (sic); y, d) El día de hoy, su
abogado en un caso similar, tuvo una audiencia en otro tribunal y al haber interpuesto apelación incidental, la misma fue remitida en el día a la Sala Penal correspondiente; y, no comprende porqué la autoridad accionada no actuó así en
su caso, ya qué no respondió a la solicitud impetrada de su parte, razones por las cuales, tuvo que interponer la presente acción tutelar.