SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0251/2020-S3
Fecha: 13-Jul-2020
II.1.
II.1. Dentro del proceso penal -signado con NUREJ 201603661- seguido por el Ministerio Público a querella de Herbert Pablo Aguilera Quiroga y otros por la presunta comisión del delito de estafa agravada, en contra de Patricio Ángel Fukuhuara Álvarez -hoy impetrante de tutela-, el prenombrado, presentó memorial el 28 de octubre de 2019, ante el Tribunal de Sentencia Penal Séptimo de la Capital del departamento de Santa Cruz, cuya Presidencia se encuentra a cargo de Yanet Noemy Paniagua Villa -ahora accionada-, mediante el cual interpuso apelación incidental de medida cautelar contra el Auto Interlocutorio 28/2019 de 9 de octubre, por el cual, rechazó su pedido de cesación de la detención preventiva, solicitando expresamente la remisión de antecedentes al Tribunal de alzada dentro del plazo de veinticuatro horas previsto en el art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP[fs. 15 a 20]).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- celeridad
- una vez activada la vía de impugnación ante el tribunal de alzada, deberá continuarse hasta obtener una resolución final, de otro modo, se estaría movilizando inútilmente todo el aparato judicial.
- Por lo tanto, mientras no exista un desistimiento o renuncia expresa al recurso de alzada presentado por el agraviado, al órgano jurisdiccional no le cabe la posibilidad de atender una nueva petición de cesación a la detención preventiva, cuando la primera aún no fue resuelta, porque significaría restarle competencia a la instancia revisora.
- por el carácter provisional de las medidas cautelares, una vez apelada la resolución que disponga detención preventiva por la parte imputada, ésta debe ser resuelta de manera oportuna por las autoridades de alzada; y, si en ese ínterin el imputado presenta una nueva solicitud de cesación de la detención preventiva ante el Juez a quo, con argumentos que puedan contraponerse a la resolución anterior, éste se encontrará imposibilitado de resolverla, pues de hacerlo se daría un trámite paralelo a dos solicitudes impetradas por una misma persona y que persiguen un mismo fin
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- primer reclamo constitucional
- segundo reclamo
- Fragmento 19
- CONFIRMAR en parte