SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0253/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0253/2020-S2

Fecha: 31-Jul-2020

1)

Fernando Villarroel Guzmán, Sonia Zabala Padilla y Percy Ronald Cámara Rodríguez, Jueces del Tribunal de Sentencia Penal Primero de Quillacollo del departamento de Cochabamba, mediante informe escrito de 17 de octubre de 2019, cursante de fs. 75 a 78, y en audiencia señalaron que: 1) Conforme el acta de audiencia de 17 de septiembre del citado año, el accionante se sometió de manera libre y voluntaria a la salida alternativa de procedimiento abreviado por el delito de estafa, en el que se le impuso cuatro años de reclusión, que fue admitida por el Ministerio Público, el imputado y querellante; 2) En la parte in fine de dicho actuado procesal, se apreció que los sujetos procesales mencionados, renunciaron al plazo y al recurso de apelación restringida en forma voluntaria y consciente, sin presión de ninguna naturaleza; 3) Al haber desistido de la impugnación, la Sentencia quedó ejecutoriada, sin necesidad de declaratoria formal, acorde al art. 126 del CPP; por lo que, se dispuso se extienda el mandamiento de condena; 4) No obstante, por memorial de 7 de octubre de igual año, el impetrante de tutela interpuso recurso de apelación restringida y por escrito de la misma fecha, que se expida mandamiento de libertad; 5) Por proveído de 8 de “noviembre” -siendo lo correcto octubre- de 2019, se aclaró que la Sentencia se encontraba ejecutoriada por haberse renunciado a la interposición de dicho recurso; 6) Si el accionante consideraba que se estaban vulnerando sus derechos, pudo plantear recurso de reposición contra el aludido decreto; empero, acudió a la acción de libertad sin agotar este mecanismo establecido en el Código de Procedimiento Penal; y, 7) De acuerdo a lo previsto en el art. 131 del Código Adjetivo Penal, las partes podrán renunciar o abreviar plazos mediante manifestación expresa de su voluntad; razones por las que solicitaron se deniegue la tutela impetrada.