SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0253/2020-S2
Fecha: 31-Jul-2020
1)
Fernando Villarroel Guzmán, Sonia Zabala Padilla y Percy Ronald Cámara Rodríguez, Jueces del Tribunal de Sentencia Penal Primero de Quillacollo del departamento de Cochabamba, mediante informe escrito de 17 de octubre de 2019, cursante de fs. 75 a 78, y en audiencia señalaron que: 1) Conforme el acta de audiencia de 17 de septiembre del citado año, el accionante se sometió de manera libre y voluntaria a la salida alternativa de procedimiento abreviado por el delito de estafa, en el que se le impuso cuatro años de reclusión, que fue admitida por el Ministerio Público, el imputado y querellante; 2) En la parte in fine de dicho actuado procesal, se apreció que los sujetos procesales mencionados, renunciaron al plazo y al recurso de apelación restringida en forma voluntaria y consciente, sin presión de ninguna naturaleza; 3) Al haber desistido de la impugnación, la Sentencia quedó ejecutoriada, sin necesidad de declaratoria formal, acorde al art. 126 del CPP; por lo que, se dispuso se extienda el mandamiento de condena; 4) No obstante, por memorial de 7 de octubre de igual año, el impetrante de tutela interpuso recurso de apelación restringida y por escrito de la misma fecha, que se expida mandamiento de libertad; 5) Por proveído de 8 de “noviembre” -siendo lo correcto octubre- de 2019, se aclaró que la Sentencia se encontraba ejecutoriada por haberse renunciado a la interposición de dicho recurso; 6) Si el accionante consideraba que se estaban vulnerando sus derechos, pudo plantear recurso de reposición contra el aludido decreto; empero, acudió a la acción de libertad sin agotar este mecanismo establecido en el Código de Procedimiento Penal; y, 7) De acuerdo a lo previsto en el art. 131 del Código Adjetivo Penal, las partes podrán renunciar o abreviar plazos mediante manifestación expresa de su voluntad; razones por las que solicitaron se deniegue la tutela impetrada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- MANDAMIENTO DE LIBERTAD
- 1)
- concedió en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- los recursos serán interpuestos ante el tribunal que dictó la resolución impugnada,
- corresponde, ya sea al Ministerio Público, al imputado o la víctima, interponer por escrito el recurso de apelación restringida, por inobservancia o errónea aplicación de la ley, al constituir un defecto del procedimiento inconvalidable
- reconocido un hecho, no puede posteriormente el imputado negarlo o modificarlo, menos impugnarlo
- apelación restringida, cuando se advierta la inobservancia o errónea aplicación de la ley
- III.3. El Juez o Tribunal que dictó la resolución impugnada, no puede pronunciarse sobre su admisibilidad
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- III.4.
- CONFIRMAR