SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0253/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0253/2020-S2

Fecha: 31-Jul-2020

III.3.  El Juez o Tribunal que dictó la resolución impugnada, no puede pronunciarse sobre su admisibilidad

La SCP 0626/2018-S2, citada precedentemente, de igual manera estableció que: “…la Jueza demandada no tiene la facultad de rechazar una apelación restringida; es decir, no tiene la potestad para pronunciarse sobre su admisibilidad; por lo que, dentro del plazo de veinticuatro horas, debió remitir los antecedentes ante la autoridad superior para su respectiva consideración, pero al no haber obrado así, incurrió en una dilación injustificada, innecesaria e indebida, correspondiendo conceder la tutela impetrada en la modalidad de pronto despacho, de acuerdo al Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; debiendo en consecuencia, la Jueza de Instrucción Penal Décimo Tercera de la Capital del departamento de Santa Cruz, actuar conforme establece el art. 396 inc. 4) del CPP y enviar los antecedentes ante el Tribunal respectivo; quien, en conocimiento de la solicitud donde se encuentra involucrado el derecho a la libertad física de una persona, tiene la obligación de tramitarla con la mayor celeridad posible; concluyéndose, que al impedirse el acceso a una doble instancia, en la cual, es posible modificar la Resolución que el accionante considera adversa a sus derechos y que se pronunció dentro del procedimiento abreviado que le fue iniciado, también se lesionó su derecho a la libertad de locomoción” (el subrayado nos pertenece).