Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0253/2020-S2
Fecha: 31-Jul-2020
MANDAMIENTO DE LIBERTAD
Las autoridades ahora demandadas “…en estricta aplicación de la mencionada norma procesal, debía[n] dar cumplimiento a lo previsto en el Art. 409 del Código de procedimiento penal, disponiendo en consecuencia se deje sin efecto el mandamiento de condena ya que no se cumple lo previsto en el art. 126 CPP, por haberse interpuesto apelación restringida dentro el plazo legal, disponiendo en consecuencia se expida el correspondiente MANDAMIENTO DE LIBERTAD” (sic).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- MANDAMIENTO DE LIBERTAD
- 1)
- concedió en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- los recursos serán interpuestos ante el tribunal que dictó la resolución impugnada,
- corresponde, ya sea al Ministerio Público, al imputado o la víctima, interponer por escrito el recurso de apelación restringida, por inobservancia o errónea aplicación de la ley, al constituir un defecto del procedimiento inconvalidable
- reconocido un hecho, no puede posteriormente el imputado negarlo o modificarlo, menos impugnarlo
- apelación restringida, cuando se advierta la inobservancia o errónea aplicación de la ley
- III.3. El Juez o Tribunal que dictó la resolución impugnada, no puede pronunciarse sobre su admisibilidad
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- III.4.
- CONFIRMAR