SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0253/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0253/2020-S2

Fecha: 31-Jul-2020

los recursos serán interpuestos ante el tribunal que dictó la resolución impugnada,

La SCP 0626/2018-S2 de 8 de octubre, señaló que: “Tal cual establece el art. 396 del CPP, los recursos a formularse deben regirse en base a reglas generales, señalando en el inciso 4) que: ‘Salvo el recurso de revisión, los recursos serán interpuestos ante el tribunal que dictó la resolución impugnada, quien no se pronunciará sobre su admisibilidad.