SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0253/2020-S2
Fecha: 31-Jul-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro el proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra por la presunta comisión del delito de estafa, se emitió la Sentencia 60/2019 de 17 de septiembre, que le impuso una pena privativa de libertad de cuatro años, a cumplir en el Centro Penitenciario “San Pablo” de Quillacollo del departamento de Cochabamba. Ante dicha decisión presentó recurso de apelación restringida dentro el plazo de quince días y solicitó se deje sin efecto el mandamiento de condena por no encontrarse dentro lo previsto en el art. 126 del Código de Procedimiento Penal (CPP); sin embargo, este fue rechazado con el argumento que se desarrolló un procedimiento abreviado y según acta del mismo se renunciaron a los plazos procesales y por lo tanto se expidió el respectivo mandamiento de condena, razones por las que su impugnación no fue considerada de acuerdo a lo establecido en los arts. 408 y 409 del CPP.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- MANDAMIENTO DE LIBERTAD
- 1)
- concedió en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- los recursos serán interpuestos ante el tribunal que dictó la resolución impugnada,
- corresponde, ya sea al Ministerio Público, al imputado o la víctima, interponer por escrito el recurso de apelación restringida, por inobservancia o errónea aplicación de la ley, al constituir un defecto del procedimiento inconvalidable
- reconocido un hecho, no puede posteriormente el imputado negarlo o modificarlo, menos impugnarlo
- apelación restringida, cuando se advierta la inobservancia o errónea aplicación de la ley
- III.3. El Juez o Tribunal que dictó la resolución impugnada, no puede pronunciarse sobre su admisibilidad
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- III.4.
- CONFIRMAR