SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0253/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0253/2020-S2

Fecha: 31-Jul-2020

III.1.  La acción de libertad traslativa o de pronto despacho

           La SCP 0330/2018-S4 de 17 de julio, sostuvo que: “…conforme al entendimiento desarrollado en la jurisprudencia constitucional, la acción de libertad traslativa o de pronto despacho, se activa para reparar las lesiones al derecho a la libertad ante dilaciones indebidas que van en detrimento de la persona privada de libertad, es así que la importancia esencial de este medio de defensa constitucional se encuentra en la búsqueda de la efectividad del principio de celeridad, previsto en los arts. 178.I y 180.I de la Constitución Política del Estado (CPE) y en consonancia con el 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; y, 14.3 inc. c) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), que señalan el derecho que tiene toda persona a ser juzgada en un proceso sin dilaciones indebidas. Actuar contrariamente a este principio, supone una vulneración del derecho a la libertad inmerso en el art. 23.I de la CPE”.

Por su parte, la SCP 0023/2019-S4 de 20 de marzo, indicó que: “El habeas corpus –ahora acción de libertad– traslativo o de pronto despacho, ha sido instituido por la jurisprudencia constitucional como una modalidad de esta acción de defensa, a través de la cual, se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona privada de libertad (SSCC 1579/2004-R, 0465/2010-R y 0044/2010-R); enfatizando que todo tipo de decisiones judiciales vinculadas al derecho a la libertad personal, tienen que ser: tramitadas, resueltas y efectivizadas con la mayor celeridad (SCP 0528/2013 de 3 de mayo) para la concreción del valor libertad, el principio celeridad y el respeto a los derechos entendimiento reiterado en las (SC 0224/2004-R de 16 de febrero) (SC 0862/2005-R de 27 de julio) y (SCP 0011/2014 de 3 de enero)”.