SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0253/2020-S2
Fecha: 31-Jul-2020
concedió en parte
El Juez de Partido de Sentencia Penal y Liquidador Primero de Quillacollo del departamento de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 08/2019 de 17 de octubre, cursante de fs. 81 vta. a 84 vta., concedió en parte la tutela solicitada, disponiendo que las autoridades demandadas impriman el trámite correspondiente a la apelación restringida, en base a los siguientes fundamentos: i) Sólo podrá ingresarse al análisis de fondo de una problemática planteada, a través de la acción de libertad, cuando los actos lesivos al debido proceso actúen como causa directa para la amenaza, restricción o supresión de los derechos a la libertad física y de locomoción; ii) En caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa, que sean idóneos, eficientes y oportunos para la restitución del derecho a la libertad, estos deben ser activados previamente; en dichos casos la presente acción de defensa, operará solo cuando no se los hayan repuesto a pesar de haberse agotado las vías específicas; iii) Las autoridades judiciales de primera instancia, no cuentan con facultad de admitir o rechazar una apelación planteada por las partes, más al contrario la ley establece que deberán ser tramitadas conforme el art. 408 del CPP; sin embargo, se debe tomar en cuenta que la Sentencia fue emitida conforme a procedimiento y que las partes renunciaron al recurso de apelación; y, iv) El “tribunal de sentencia” tiene la obligación de pronunciarse sobre la impugnación interpuesta, en virtud a que el decreto de 8 de noviembre de 2019, no hizo referencia a la misma.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- MANDAMIENTO DE LIBERTAD
- 1)
- concedió en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- los recursos serán interpuestos ante el tribunal que dictó la resolución impugnada,
- corresponde, ya sea al Ministerio Público, al imputado o la víctima, interponer por escrito el recurso de apelación restringida, por inobservancia o errónea aplicación de la ley, al constituir un defecto del procedimiento inconvalidable
- reconocido un hecho, no puede posteriormente el imputado negarlo o modificarlo, menos impugnarlo
- apelación restringida, cuando se advierta la inobservancia o errónea aplicación de la ley
- III.3. El Juez o Tribunal que dictó la resolución impugnada, no puede pronunciarse sobre su admisibilidad
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- III.4.
- CONFIRMAR