Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0253/2020-S2
Fecha: 31-Jul-2020
Fragmento 17
En mérito a ello, los demandados dictaron el decreto de 8 de noviembre de 2019, señalando que se llevó adelante un procedimiento abreviado en el que se dictó la Sentencia 60/2019 y conforme el acta de juicio la defensa, el Ministerio Público y la víctima, renunciaron a los plazos procesales y al recurso de apelación restringida, por lo que la mencionada determinación judicial quedó ejecutoriada sin necesidad de declaración expresa y por lo tanto se emitió mandamiento de condena; razones a través de las cuales el apelante debía remitirse a los datos del proceso y al mandamiento expedido.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- MANDAMIENTO DE LIBERTAD
- 1)
- concedió en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- los recursos serán interpuestos ante el tribunal que dictó la resolución impugnada,
- corresponde, ya sea al Ministerio Público, al imputado o la víctima, interponer por escrito el recurso de apelación restringida, por inobservancia o errónea aplicación de la ley, al constituir un defecto del procedimiento inconvalidable
- reconocido un hecho, no puede posteriormente el imputado negarlo o modificarlo, menos impugnarlo
- apelación restringida, cuando se advierta la inobservancia o errónea aplicación de la ley
- III.3. El Juez o Tribunal que dictó la resolución impugnada, no puede pronunciarse sobre su admisibilidad
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- III.4.
- CONFIRMAR