SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0256/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0256/2020-S2

Fecha: 31-Jul-2020

1)

Pablo Antezana Vargas y Silvia Clara Zurita Aguilar, Vocales de la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, por informe escrito de 22 de noviembre de 2019, cursante de fs. 13 a 14 vta., solicitaron que se deniegue la tutela impetrada, argumentando que: 1) La jurisdicción constitucional no se constituye en una instancia casacional; por tal razón, está impedida de revisar la interpretación de legalidad efectuada por la justicia ordinaria, salvo que, en esa labor se haya utilizado algún criterio de interpretación que implique la lesión de un principio constitucional o uno de los elementos del debido proceso; en tal caso, el accionante debió identificar los criterios de interpretación empleados por la autoridad jurisdiccional, los principios constitucionales o elementos del debido proceso vulnerados (SCP 0032/2015-S2 de 16 de enero); situación que no aconteció en el presente caso, pues el memorial de acción de libertad carecería de carga argumentativa; 2) El cuestionado Auto de Vista de 1 de octubre de 2019, cumple con las exigencias de los arts. 124, 233, 234, 235 y 398 del CPP y los criterios interpretativos establecidos por la jurisprudencia constitucional, en especial la SCP 0394/2018-S2 de 3 de agosto, que prevé la necesidad de valorar la vulnerabilidad de las mujeres en situación de violencia frente a sus agresores; es así que, de los riesgos procesales determinados por el Juez inferior y reclamados por el recurrente a través del recurso de apelación incidental (arts. 233.1, 234 numerales 1, 2 y 10, 235.2 del aludido Código) dieron por enervados los riesgos procesales previstos en los arts. 234.1 y 2, y 235.1 del Código Adjetivo Penal; y, 3) El acta de la audiencia de apelación de medidas cautelares se encuentra redactado y el cuaderno de apelación fue remitido personalmente al Juzgado de Instrucción Penal Primero de Quillacollo del departamento de Cochabamba.

Edmy Tatiana Ferrufino Villarroel, Fiscal de Materia, a través del informe escrito de 22 de noviembre de 2019, cursante de fs. 31 a 32, solicitó se deniegue la tutela impetrada, manifestando que: El accionante debió cumplir con el principio de subsidiariedad y antes de acudir a la jurisdicción constitucional, recurrir a la autoridad que ejerce el control jurisdiccional, o en su caso al “Fiscal Departamental” que es responsable del control de la investigación efectuada por los fiscales de materia; asimismo, ya dio respuesta a la solicitud del peticionante de tutela y se puso en conocimiento de las partes.

[1] F.J. III.4. “Para la concreción del valor libertad, el principio celeridad y el respeto a los derechos, se ha previsto una acción de defensa específica que coadyuve para que los mismos no se vean afectados por actos lesivos y en caso de que así fuera, se puedan restituir a su estado natural, en especial tratándose de derechos fundamentales. En ese sentido, y tal y como se desarrolló en el punto III.3 de la presente Sentencia, este Tribunal Constitucional, agregó a la tipología del hábeas corpus desarrollada por la jurisprudencia, al hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, el cual se constituye en el mecanismo procesal idóneo para operar en caso de existir vulneración a la celeridad cuando esté relacionada a la libertad y devenga de dilaciones indebidas, que retardan o evitan resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad” (SC 0465/2010-R de 5 de julio).