SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0256/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0256/2020-S2

Fecha: 31-Jul-2020

III.1.  La obligación de los tribunales de apelación de fundamentar y motivar debidamente las resoluciones vinculadas a la aplicación de medidas cautelares

Entre los componentes configuradores del debido proceso se encuentra la fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales, de ahí que las autoridades jurisdiccionales tienen la obligación de fundamentar y motivar razonablemente sus decisiones. En el ámbito penal, esta obligación jurisdiccional esencialmente emerge del art. 124 del CPP, que exige, que en las sentencias y autos interlocutorios se expresen los motivos de hecho y de derecho, y la valoración que se otorga a los medios probatorios; y prohíbe que la fundamentación sea reemplazada por una relación de los documentos y requerimientos de las partes; en ese mismo sentido y en estricta relación a la aplicación de medidas cautelares, el art. 236 de la referida norma procesal demanda que las determinaciones que dispongan la detención preventiva, contengan la fundamentación de los presupuestos que motivaron la aplicación de esa medida extrema.