Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0256/2020-S2
Fecha: 31-Jul-2020
acción de libertad
En revisión la Resolución 01/19 de 22 de noviembre de 2019, cursante de fs. 53 a 57 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Jorge Luis Paredes contra Pablo Antezana Vargas y Silvia Clara Zurita Aguilar, Vocales de la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba; y Edmy Tatiana Ferrufino Villarroel, Fiscal de Materia.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La obligación de los tribunales de apelación de fundamentar y motivar debidamente las resoluciones vinculadas a la aplicación de medidas cautelares
- deberá fundamentar
- III.2. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho. Jurisprudencia reiterada
- III.3. Análisis del caso concreto
- deberá remitir el expediente, el acta y la Resolución correspondiente al Juzgado o Tribunal de origen dentro del plazo máximo de 24 horas
- REVOCAR en parte