SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0256/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0256/2020-S2

Fecha: 31-Jul-2020

II.2.

II.2.  En la audiencia de apelación incidental de medidas cautelares contra el Auto Interlocutorio de 27 de julio del 2019, celebrada el 1 de octubre del indicado año, el peticionante de tutela a través de su abogado expresó los siguientes agravios: a) No fueron valorados los certificados médico forense de las supuestas víctimas, que establecían que dos de ellas no presentaban desgarros en su himen y otra himen elástico; asimismo, no se valoró las contradicciones en las declaraciones de las nombradas, elementos que creaban una duda razonable en la comisión del ilícito;       b) En relación a los riesgos procesales previstos en el art. 234.1 y 2 del CPP, no se valoró adecuadamente  el convenio de trabajo ni los certificados de nacimiento, que demostraban que contaba con domicilio y familia; c) La determinación del riesgo procesal inmerso en el art. 234.10 del mencionado Código -peligro para la victima- fue hecha a partir de la peligrosidad del delito que se le imputa, sin contar con ninguna prueba que demuestre la concurrencia objetiva de dicho riesgo procesal, afectando su derecho a la presunción de inocencia; y, d) De igual forma, la concurrencia de los riesgos procesales del art. 235.1 y 2 del Código Adjetivo Penal, fueron establecidos a partir de suposiciones sin que exista ningún elemento de prueba que acredite objetivamente su existencia.

         A su turno, los Vocales de la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, a través del Auto de Vista de 1 de octubre de 2019, declararon la procedencia parcial del recurso de apelación incidental formulado por el impetrante de tutela; determinando la inconcurrencia de los riesgos procesales de los         arts. 234.1 y 2 y 235.1 del CPP, ratificando la probabilidad de autoría y manteniendo vigentes los contenidos en los arts. 234.10 y 235.2 del referido Código (fs. 15 a 21).