SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0256/2020-S2
Fecha: 31-Jul-2020
II.2.
II.2. En la audiencia de apelación incidental de medidas cautelares contra el Auto Interlocutorio de 27 de julio del 2019, celebrada el 1 de octubre del indicado año, el peticionante de tutela a través de su abogado expresó los siguientes agravios: a) No fueron valorados los certificados médico forense de las supuestas víctimas, que establecían que dos de ellas no presentaban desgarros en su himen y otra himen elástico; asimismo, no se valoró las contradicciones en las declaraciones de las nombradas, elementos que creaban una duda razonable en la comisión del ilícito; b) En relación a los riesgos procesales previstos en el art. 234.1 y 2 del CPP, no se valoró adecuadamente el convenio de trabajo ni los certificados de nacimiento, que demostraban que contaba con domicilio y familia; c) La determinación del riesgo procesal inmerso en el art. 234.10 del mencionado Código -peligro para la victima- fue hecha a partir de la peligrosidad del delito que se le imputa, sin contar con ninguna prueba que demuestre la concurrencia objetiva de dicho riesgo procesal, afectando su derecho a la presunción de inocencia; y, d) De igual forma, la concurrencia de los riesgos procesales del art. 235.1 y 2 del Código Adjetivo Penal, fueron establecidos a partir de suposiciones sin que exista ningún elemento de prueba que acredite objetivamente su existencia.
A su turno, los Vocales de la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, a través del Auto de Vista de 1 de octubre de 2019, declararon la procedencia parcial del recurso de apelación incidental formulado por el impetrante de tutela; determinando la inconcurrencia de los riesgos procesales de los arts. 234.1 y 2 y 235.1 del CPP, ratificando la probabilidad de autoría y manteniendo vigentes los contenidos en los arts. 234.10 y 235.2 del referido Código (fs. 15 a 21).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La obligación de los tribunales de apelación de fundamentar y motivar debidamente las resoluciones vinculadas a la aplicación de medidas cautelares
- deberá fundamentar
- III.2. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho. Jurisprudencia reiterada
- III.3. Análisis del caso concreto
- deberá remitir el expediente, el acta y la Resolución correspondiente al Juzgado o Tribunal de origen dentro del plazo máximo de 24 horas
- REVOCAR en parte