SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0256/2020-S2
Fecha: 31-Jul-2020
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia la vulneración de su derecho a la presunción de inocencia, en razón a que los Vocales de la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, en audiencia de apelación de medidas cautelares, a través del Auto de Vista de 1 de octubre de 2019, mantuvieron el riesgo procesal de peligro para la víctima (art. 234.10 del CPP) sustentados en la gravedad del delito que se investiga y no en elementos objetivos que demuestren su concurrencia; asimismo, acusa la violación de su derecho a la defensa porque dichas autoridades hasta la fecha de presentación de la acción de libertad, no labraron el acta del referido actuado procesal, y porque la Fiscal de Materia asignada al caso, no da respuesta a la solicitud de requerimientos relacionados a su libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La obligación de los tribunales de apelación de fundamentar y motivar debidamente las resoluciones vinculadas a la aplicación de medidas cautelares
- deberá fundamentar
- III.2. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho. Jurisprudencia reiterada
- III.3. Análisis del caso concreto
- deberá remitir el expediente, el acta y la Resolución correspondiente al Juzgado o Tribunal de origen dentro del plazo máximo de 24 horas
- REVOCAR en parte