SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0256/2020-S2
Fecha: 31-Jul-2020
denegó
La Jueza de Sentencia Penal Decimoprimera de Cochabamba, constituida en Jueza de garantías, por Resolución 01/19 de 22 de noviembre de 2019, cursante de fs. 53 a 57 vta., denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: i) El Auto Vista cuestionado, se encuentra dentro de los marcos de razonabilidad y equidad, no vulneró principios ni derechos constitucionales; es una Resolución emitida con perspectiva de género, lo que no implica la lesión del derecho a la presunción de inocencia del imputado -ahora accionante-, por dichas razones, no ameritó revisar la labor valorativa de las autoridades demandadas; ii) El 21 de noviembre del citado año, se devolvió el cuaderno de apelación al Juzgado de origen; es decir, antes de la presentación de la acción de libertad (22 de noviembre de 2019), por lo cual, existiría pérdida del objeto procesal y no corresponde emitir ningún pronunciamiento; y, iii) La no atención por parte de la Fiscal de Materia asignada al caso a los requerimientos solicitados, no se encuentra vinculado al derecho a la libertad del impetrante de tutela sino al de la petición; además, dicho incumplimiento debió reclamarse al juez de control jurisdiccional o al superior jerárquico de la indicada autoridad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La obligación de los tribunales de apelación de fundamentar y motivar debidamente las resoluciones vinculadas a la aplicación de medidas cautelares
- deberá fundamentar
- III.2. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho. Jurisprudencia reiterada
- III.3. Análisis del caso concreto
- deberá remitir el expediente, el acta y la Resolución correspondiente al Juzgado o Tribunal de origen dentro del plazo máximo de 24 horas
- REVOCAR en parte