SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0256/2020-S2
Fecha: 31-Jul-2020
II.1.
II.1. El 27 de julio de 2019, en audiencia de consideración de aplicación de medidas cautelares, la Jueza Pública Mixta Civil y Comercial, de Familia e Instrucción Penal Segunda de Tiquipaya en suplencia legal del Juzgado de Instrucción Penal Primero de Quillacollo ambos del departamento de Cochabamba, mediante Auto Interlocutorio de la aludida fecha, determinó la detención preventiva de José Luis Paredes -ahora accionante- por considerarle probable autor de la comisión del delito de violación de infante, niña, niño o adolescente, y la concurrencia de los riesgos procesales previstos en los arts. 234 numerales 1, 2 y 10; 235.1 y 2 del CPP, decisión que fue apelada en la misma audiencia (fs. 33 a 37 vta. y 48 a 50).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La obligación de los tribunales de apelación de fundamentar y motivar debidamente las resoluciones vinculadas a la aplicación de medidas cautelares
- deberá fundamentar
- III.2. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho. Jurisprudencia reiterada
- III.3. Análisis del caso concreto
- deberá remitir el expediente, el acta y la Resolución correspondiente al Juzgado o Tribunal de origen dentro del plazo máximo de 24 horas
- REVOCAR en parte