SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0256/2020-S2
Fecha: 31-Jul-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal que le sigue el Ministerio Público por la presunta comisión del delito de violación de infante, niña, niño o adolescente, se encuentra detenido preventivamente en el Centro Penitenciario San Sebastián de Cochabamba. En la audiencia de apelación de medidas cautelares llevada a cabo el 1 de octubre de 2019, los Vocales de la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mantuvieron vigentes los peligros procesales previstos en los arts. 234.10 y 235.2 del Código de Procedimiento Penal (CPP); en relación al primero de los riesgos, confirmaron su concurrencia sustentados en la peligrosidad del ilícito que se le acusa, vulnerando su derecho a la presunción de inocencia. Asimismo, “hasta la fecha” no labraron el acta del indicado acto procesal.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La obligación de los tribunales de apelación de fundamentar y motivar debidamente las resoluciones vinculadas a la aplicación de medidas cautelares
- deberá fundamentar
- III.2. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho. Jurisprudencia reiterada
- III.3. Análisis del caso concreto
- deberá remitir el expediente, el acta y la Resolución correspondiente al Juzgado o Tribunal de origen dentro del plazo máximo de 24 horas
- REVOCAR en parte