SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0256/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0256/2020-S3

Fecha: 14-Jul-2020

2)

2) El derecho de los progenitores a la igualdad en sus relaciones familiares con sus hijos menores, que es al mismo tiempo, un deber y emerge de su relación filial independientemente que tengan o no la guarda y custodia individual. En ese orden, el art. 41.I inc. d) del CFPF, reconoce como derechos de los padres y madres ‘A tener una relación materna y paterna filial igualitaria’. Por su parte, el art. 40.III del citado Código, señala que: ‘Las madres y los padres que no ejercen su autoridad sobre sus hijas e hijos, tienen la obligación de garantizar el desarrollo integral de los mismos y podrán conservar con sus hijas e hijos las relaciones personales, que permitan las circunstancias…’.

2)   Para la procedencia de la modificación de las medidas provisionales y tenencia de los menores, se debe cumplir con los requisitos y condiciones establecidos en el art. 59 del CNNA, entre ellos, se encuentra el informe social expedido por la Instancia Técnica Departamental de Política Social en la que conste la entrevista a los menores y de acuerdo a su edad deberán ser oídos previamente, siendo su opinión un elemento fundamental para que el Juez de la causa asuma su determinación, por tanto al no cursar dichos actuados no puede tomarse una decisión, considerando que los menores no son objetos sobre los que se tenga que decidir el lugar donde se van a encontrar porque son sujetos de derechos y obligaciones al igual que cualquier persona;