SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0256/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0256/2020-S3

Fecha: 14-Jul-2020

II.2.

II.2.  Mediante memorial presentado el 17 de julio de 2019, ante el Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia, del Trabajo y Seguridad Social e Instrucción Penal Primero de Rurrenabaque del departamento de Beni, Edgar Mamani Pillco formuló recurso de reposición contra la providencia de 15 de igual mes y año, y en el Otrosí, solicitó la complementación del Auto de 16 del citado mes y año, en sentido que al existir la declinatoria, el caso debe ser acumulado a la causa abierta en Caranavi, conforme a la inhibitoria referida en la Resolución y si la misma es apelable, por qué personas y en qué plazo y, mientras no sea ejecutoriada la resolución continúa ejerciendo el control jurisdiccional o ya lo perdió. Dicha petición, mereció la providencia de 17 de igual mes y año, en la que se señaló en lo principal que: “Es impertinente lo solicitado, siendo que el juzgador ya ordenó la remisión de obrados ante el órgano judisdiccional competente, por ende pierde competencia” (sic) y al Otrosí, se señaló a lo dispuesto en lo principal (fs. 41 y 42 ).