SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0256/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0256/2020-S3

Fecha: 14-Jul-2020

II.4.

II.4.  Por Resolución 257/2019 de 24 de octubre, emitida por Ángel Ayala Ticona, Juez Público Mixto Civil y Comercial y de Familia Primero de Caranavi del departamento de La Paz -hoy coaccionado- se rechazó la solicitud de modificación de medidas provisionales solicitada por Edgar Mamani Pillco. Asimismo, se dispuso que se oficie a la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de Caranavi para que la demandante Claudia Santusa Condori Layme pueda ver a sus hijos cualquier día de la semana con la supervisión y por intermedio de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia. En aplicación a lo previsto por el art. 281 del CFPF, se dispuso las siguientes medidas cautelares de carácter personal: a) Los hijos menores de edad de Claudia Santusa Condori Layme, asistan de manera obligatoria a sesiones terapeúticas de carácter socioeducativo y familiar con la finalidad de restablecer y fortalecer el núcleo familiar, sea mediante el psicólogo del Centro Integral de Rehabilitación de Caranavi (CIRECA); y, b) Los progenitores: Claudia Santusa Condori Layme y Edgar Mamani Pillco, se sometan a sesiones terapeúticas de carácter socioeducativo y familiar con el objeto de restablecer la comunicación con sus hijos (fs. 16 a 18).