SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0256/2020-S3
Fecha: 14-Jul-2020
b)
El 17 de julio de 2019, Edgar Mamani Pillco formuló recurso de reposición contra el decreto de 15 de ese mes y año y complementación al Auto de 16 de julio del citado año; empero, sin resolver lo solicitado, la autoridad judicial accionada remitió la causa ante el Juez Público Mixto Civil y Comercial y de Familia Primero de Caranavi del departamento de La Paz -ahora coaccionado-, quien observó la falta de pronunciamiento a través del Auto de 15 de agosto de 2019, por el que dispuso la devolución de obrados; sin embargo, hasta la fecha de interposición de la presente acción tutelar, la autoridad judicial accionada no realizó la complementación de dicho Auto impidiendo con esa omisión que se continúe con el trámite de la causa dentro de los plazos establecidos por ley y se proceda a la acumulación del caso MP 496/2018 -que se encuentra bajo la dirección del Fiscal de Materia de Palos Blancos- al proceso LPZ2K 1800252/2019 -que se encuentra bajo dirección del Fiscal de Materia de Caranavi-, siendo que estan involucrados como víctimas varios menores de edad; y, b) El Juez hoy coaccionado, a través de la Resolución 257/2019 de 24 de octubre, determinó que Claudia Santusa Condori Layme pueda ver a sus hijos en visita supervisada sin considerar que pidió la oposición a tal solicitud -fs. 1436 del expediente original-, ni valoró el informe -fs. 1429 y vta. del expediente original- en el cual se señaló que su sobrino AA fue atendido por una herida cortante donde le realizaron puntos -según el informe del expediente de divorcio-, como tampoco se tomó en cuenta el informe psicológico -fs. 1403 a 1404 del expediente original-, con el fin de pronunciarse sobre la modificación de la guarda de los menores de edad presentada el 17 de julio de 2019.
Los menores de edad no pueden ser confiados a su madre agresora, ni a su tía o abuelos maternos porque en ese entorno familiar sufren una serie de actos que vulneran sus derechos, e incluso, existe un proceso penal contra su madre y los abuelos maternos, en el cual el 10 de julio de 2019, el Ministerio Público emitió medidas de protección, prohibiendo acercarse al domicilio y al lugar de estudio de los menores de edad BB y CC.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- b)
- 1)
- i)
- I.2.2. Informe de las autoridades accionadas
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- Se trata de un mecanismo de defensa constitucional extraordinario de carácter preventivo, correctivo y reparador, instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos fundamentales a la libertad física como de locomoción en casos de detenciones, persecuciones, apresamientos o procesamientos ilegales o indebidos por parte de servidores públicos o de personas particulares; así como a la vida, cuando esté en peligro
- Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad
- Ahora bien, el segundo pilar que estructura el contenido esencial de esta garantía, se encuentra configurado por sus presupuestos de activación, que al amparo del art. 125 de la CPE, se resumen en cuatro: a) Atentados contra el derecho a la vida; b) Afectación de los derechos a la libertad física como a la libertad de locomoción; c) Acto y omisión que constituya procesamiento indebido; y, d) Acto u omisión que implique persecución indebida
- Fragmento 17
- no opera ni es aplicable en todos los casos
- Por lo tanto, la reconducción o reconversión de las acciones constitucionales, está reservada única y exclusivamente para grupos que demanden una protección constitucional reforzada; es decir, para personas con capacidades especiales o diferentes (discapacitados); para la minoridad (niños, niñas y adolescentes); para pueblos indígena originario campesinos, así como afrodescendientes; personas de la tercera edad o adultos mayores; mujeres en estado de gestación; y, personas con enfermedades graves o terminales
- La garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador
- una
- III.5.
- III.6. Las medidas de protección provisional
- 2)
- el ejercicio de ambos derechos está supeditado al interés superior del niño, la regla general de mantenimiento de la relación directa e igualitaria del niño o niña con los progenitores y sus respectivas familias, en los casos en que el menor no convive con ambos, como tampoco existe guarda ni custodia compartida entre éstos; es decir, cuando uno solo de los progenitores ejerce la guarda y la custodia individual, por vía de excepción, la relación directa o el derecho de visita entre el menor y el otro progenitor, pueden estar sujeta a modalidades e inclusive ser suspendida, precisamente en consideración al interés superior del niño.
- el régimen de visitas acordado a favor del padre que no cuenta con la guarda respecto de su hijo menor, que tiene por finalidad fomentar el contacto entre el hijo menor de edad y su progenitor, con el propósito que no se produzca un desafecto o carencias afectivas y formativas, y más bien, se fortalezca el desarrollo integral de la personalidad del menor, puede ser restringido y hasta suspendido en interés superior del niño, cuando exista grave riesgo para su integridad; empero, ese hecho debe estar acreditado mediante informe de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, y en su caso, la pericia que el juez estime por conveniente ordenar.
- las medidas provisionales, entre las que se encuentra la determinación y suspensión temporal del régimen de visitas y convivencia con las hijas y los hijos, tienen por finalidad resguardar los derechos de la familia, de sus integrantes, y en particular, de las personas en situación de vulnerabilidad como es el caso de los menores de edad
- Respecto al
- En cuanto al
- 3)
- 4)
- 5)
- 6)
- 7)
- conceder
- CONFIRMAR
- 2° Disponer
- 3° DENEGAR