SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0256/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0256/2020-S3

Fecha: 14-Jul-2020

6)

6)   En cuanto a las visitas supervisadas solicitadas por la madre de los menores, con sus hijos BB y CC, se atendió su petición porque no se puede privar a los menores de los derechos que les franquea la ley, reconocidos en el art. 59 de la CPE concordante con el art. 37 del CNNA; los menores no pueden ser privados del derecho a mantener relaciones personales y contacto directo con su padre y madre, previstos por el art. 40 del CNNA concordante con el art. 3 del CFPF y el interés superior de la niña, niño y adolescente establecido en los arts. 60 de la CPE, 6 incs. i) y k) del CFPF; y, 12 inc. a) del CNNA, lo contrario transgrede los derechos de los menores que se encuentran en estado de vulnerabilidad, que merecen una protección reforzada y el desarrollo integral y conforme a lo previsto por el art. 41 del CNNA, los padres tienen responsabilidades y obligaciones comunes para brindar protección en todos sus sentidos y apoyar con la implementación de Políticas del Estado;