SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0256/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0256/2020-S3

Fecha: 14-Jul-2020

Fragmento 17

           Según el art. 128 de la CPE, la acción de amparo constitucional tiene por objeto proteger el pleno el ejercicio de los derechos fundamentales de las personas contra actos ilegales u omisiones indebidas de los servidores públicos o personas particulares sean individuales o colectivas; ya sea restringiendo, suprimiendo o amenazando los derechos reconocidos por la Norma Suprema. Los principios de subsidiariedad e inmediatez rigen la tramitación de la acción de amparo constitucional. De acuerdo con la jurisprudencia constitucional es posible flexibilizar la subsidiariedad bajo el criterio de excepcionalidad en caso de identificarse la evidente vulneración de los derechos fundamentales; es decir, dependiendo de cada caso concreto, se puede ingresar al análisis del fondo de la problemática planteada con el fin de conceder o denegar la tutela solicitada.