SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0256/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0256/2020-S3

Fecha: 14-Jul-2020

Respecto al

             De la revisión de antecedentes, se tiene que dentro del proceso penal a denuncia de Edgar Mamani Pillco contra Claudia Santusa Condori Layme y otros, por la presunta comisión de los delitos de trata y tráfico de personas y violencia familiar o doméstica, mediante memorial de 15 de julio de 2019, dirigido ante el Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia, del Trabajo y Seguridad Social e Instrucción Penal Primero de Rurrenabaque del departamento de Beni, Orlando Aramayo Chávez, Fiscal de Materia, solicitó la declinatoria de competencia al Juez Público Mixto Civil y Comercial y de Familia Primero de Caranavi del departamento de La Paz, debido a que los denunciados viven en Caranavi. Dicha solicitud mereció el Auto de 16 de julio de 2019, por el que se dispuso la declinatoria de competencia en razón de territorio y la remisión del cuaderno de control jurisdiccional ante el Juez Público Mixto Civil y Comercial y de Familia Primero de Caranavi del departamento de La Paz (Conclusión II.1.).

El 17 de julio de 2019, Edgar Mamani Pillco formuló recurso de reposición ante el Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia, de Trabajo y Seguridad Social e Instrucción Penal Primero de Rurrenabaque del departamento de Beni, contra la providencia de 15 del citado mes y año; asimismo, en el Otrosí, solicitó la complementación del Auto de 16 de julio de 2019, en sentido que al existir la declinatoria, el caso debe ser acumulado a la causa abierta en Caranavi, conforme a la inhibitoria referida en esa Resolución y si la misma es apelable, ¿Por qué personas? y ¿En qué plazo?, y mientras no sea ejecutoriado dicho Auto continúa ejerciendo el control jurisdiccional o ya lo perdió. Dicha petición, mereció la providencia de 17 de igual mes y año, en la que se señaló en lo principal que: “Es impertinente lo solicitado, siendo que el juzgador ya ordenó la remisión de obrados ante el órgano judisdiccional competente, por ende pierde competencia” (sic) y al Otrosí, se señaló a lo dispuesto en lo principal (Conclusión II.2.).

             Posteriormente, mediante Auto de 15 de agosto de 2019, el Juez Público Mixto Civil y Comercial y de Familia Primero de Caranavi del departamento de La Paz, dispuso la devolución de obrados a conocimiento del Juzgado que lo remitió, con el fin que absuelva la complementación impetrada por Edgar Mamani Pillco, con relación al Auto de 16 de julio del citado año (Conclusión II.3.).

             En ese contexto y de acuerdo al informe emitido por Aldo Rubén Portugal Mamani, Juez Público Mixto Civil y Comercial de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Palos Blancos del departamento de La Paz, que actuó en suplencia legal del Juez Público Mixto Civil y Comercial y de Familia Primero de Caranavi del mismo departamento, se evidencia que según el informe presentado el 31 de octubre de 2019, el Secretario de su Juzgado, puso en conocimiento de manera verbal que el proceso penal signado como caso RNQ 213/2018, fue remitido el 16 de septiembre de 2019 mediante correo, al Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia, del Trabajo y Seguridad Social e Instrucción Penal Primero de Rurrenabaque del departamento de Beni -autoridad accionada-, indicando que hasta el 31 de octubre del citado año, no devolvió el cuaderno de control jurisdiccional y al no existir un informe o documentación que acredite lo contrario, se concluye que dicha autoridad judicial incurrió en mora procesal y no se pronunció sobre la complementación hasta la fecha de presentación de esta acción tutelar -30 de octubre de 2019-, permitiendo que transcurra más de un mes de dilación desde el momento de la devolución del cuaderno de control jurisdiccional.

             En ese sentido, se advierte que el Juez ahora accionado, no actuó con la debida celeridad y diligencia en el proceso penal y no cumplió con su obligación de resolver de forma inmediata la complementación al Auto de 16 de julio de 2019, por tanto, tampoco devolvió el cuaderno de control jurisdiccional al Juez Público Mixto Civil y Comercial y de Familia Primero de Caranavi del departamento de La Paz, siendo que el proceso penal tiene una estrecha relación con el proceso familiar en el que se encuentran involucrados los derechos de los menores de edad, que por su condición se hallan en mayor situación de vulnerabilidad y en cualquier circunstancia merecen una protección reforzada por parte del Estado en observancia al principio del interés superior de la niña, niño y adolescente, situación que implica la prioridad en la atención de los servicios y en el acceso a una administración de justicia pronta y oportuna, por esa razón, es pertinente conceder la tutela solicitada.

             Por lo expuesto, corresponde reprochar a la autoridad judicial hoy accionada por la retardación de justicia en la que incurrió, disponiendo que dentro del plazo de las cuarenta y ocho horas de notificada con la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, resuelva la solicitud de complementación y, en consecuencia, devuelva de manera inmediata el cuaderno de control jurisdiccional a la autoridad competente.