SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0262/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0262/2020-S2

Fecha: 31-Jul-2020

1)

Dunia Aguilar Delgadillo, Autoridad Sumariante II del SEDES Cochabamba, a través de informe escrito de 16 de septiembre de 2019, cursante de fs. 98 a 100 vta., y en audiencia señaló que: 1) El Auto de Apertura de Proceso Administrativo Interno 18/2019, indicó de forma expresa las conductas del procesado -ahora accionante-, que constituyen con probabilidad contravenciones a las normas vigentes, que fueron identificadas explícitamente: arts. 7.7 y 11 de la Ley 348; 9 incs. b) y e); y, 10 inc. m) del Reglamento Interno de Personal del Ministerio de Salud (cuarta versión) aprobado por RM 0965, normas que además se encontraban relacionadas y motivadas mutuamente, considerando el derecho particular de las mujeres a no sufrir violencia y el deber del Estado de adoptar las medidas necesarias para prevenir, eliminar y sancionar la violencia de género; 2) Bajo tal entendido, la responsabilidad administrativa, según el art. 29 de la Ley de Administración y Control Gubernamentales -Ley 1178 de 9 de julio de 1990-, tenía su origen en una acción u omisión del servidor público que contravenga el ordenamiento jurídico administrativo y las normas que regulan la conducta funcionaria, correspondiendo el inicio del proceso para la aplicación de las sanciones según la gravedad de la falta; en tal contexto, tanto la violencia sexual como laboral (entendidas según la definición de la Ley 348), se relacionaban con las obligaciones y prohibiciones plasmadas en el Reglamento Interno de Personal, particularmente respecto a la prohibición de realizar actos que pongan en peligro la integridad de las personas; misma que, evidentemente pudo ser afectada de forma negativa, por el ejercicio de los actos de violencia acusados; 3) Con relación al derecho a la impugnación, el trámite del proceso administrativo interno, se regía por el DS 23318-A, especialmente por el art. 18 y ss. que determinaban la existencia de una parte sumarial y otra de impugnación; en tal sentido, el art. 23 del mismo cuerpo legal (modificado por el DS 26237), de forma expresa prevé que: “El servidor Público afectado podrá impugnar las resoluciones emitidas por el Sumariante (…) interponiendo los Recursos de Revocatoria y Jerárquico…” (sic); por lo que, “…bajo este raciocinio legal…” (sic), el Auto de Apertura de Proceso Administrativo Interno no era susceptible de ser refutado a través de dichos recursos, más aún cuando dicha determinación, no establecía ninguna sanción, ni definía de forma alguna la situación jurídica laboral del hoy peticionante de tutela; 4) El proceso administrativo seguido contra el ahora impetrante de tutela, se regía por la Ley de Administración y Control Gubernamental, sus Decretos Reglamentarios y el Código Procesal Civil, contemplando esta última norma (de aplicación supletoria según afirma), el recurso de compulsa que -a su criterio- debió interponerse para impugnar la negativa ante el recurso jerárquico; por lo que, no se agotaron los mecanismos ordinarios, en inobservancia del principio de subsidiariedad; y, 5) Bernardina Herrera Escalera, quien era coprocesada, podía ser afectada por la decisión adoptada; consiguientemente, debió ser citada como tercera interesada; razones por las cuales, solicitó se deniegue la tutela, sin que exista vulneración alguna a los derechos.

A lo que, dicha Sala determinó “no ha lugar” a la explicación y complementación solicitada, señalando que el pronunciamiento resultó claro; toda vez que: 1) Si bien se efectuó un análisis inicial sobre la aplicabilidad o no de la jurisprudencia constitucional; sin embargo, posteriormente de forma fluida y específica se determinó la inexistencia de la vulneración de los derechos alegados, explicando la naturaleza de la resolución que pretendía cuestionarse en la vía constitucional; y, 2) De manera concreta se refirió que el DS 26237 que regulaba el proceso en cuestión, no estipulaba la aplicación de los recursos de revocatoria y jerárquico para cuestionar el Auto de Apertura de Proceso Administrativo Interno 18/2019; empero, el accionante interpuso dichos medios de impugnación, no obstante, a su inexistencia en la norma; por lo que, igualmente de forma supletoria pudo acudir al recurso de compulsa, ante la negativa del recurso jerárquico.