SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0262/2020-S2
Fecha: 31-Jul-2020
i)
Silvana Alejandra Tejerina Mora, por intermedio de su abogada, en audiencia manifestó que: i) Se ratificó en los argumentos de la autoridad demandada; ii) La Resolución cuestionada se enmarcaba en lo establecido por la Constitución Política del Estado, la ley, y los arts. 4 y 5 de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer “Convención de Belém do Pará”, al haberse cumplido con todos los presupuestos para la instauración del proceso administrativo interno contra el ahora accionante; y, iii) En dicho fallo, no se tomó ninguna determinación, sino que se estableció el inicio del procedimiento; donde el prenombrado asumirá defensa; por lo que, solicitó se deniegue la tutela.
El accionante considera lesionados sus derechos al debido proceso en relación a los principios de tipicidad y legalidad, a la impugnación y al acceso a la justicia o tutela judicial efectiva; toda vez que, dentro del proceso administrativo interno seguido en su contra, la autoridad demandada emitió: i) El Auto de Apertura de Proceso Administrativo Interno 18/2019 de 17 de julio, que acusa de lesivo al debido proceso pues -según demanda- los actos de acoso sexual y laboral atribuidos, no constituyen tipos administrativos, la denuncia no se fundó en normas preexistentes que califiquen tales hechos como faltas o prevean sus sanciones, sin tomar en cuenta los principios de legalidad y tipicidad; y, los arts. 40 al 44 del Reglamento Interno de Personal del Ministerio de Salud (cuarta versión), que definen -a su criterio- las únicas conductas consideradas como faltas y sus respectivas sanciones; ii) La “Resolución Administrativa” de 30 de julio de 2019, que rechazó su recurso de revocatoria interpuesto contra el citado Auto; y, iii) El Auto de 12 de agosto de igual año, declarando “no ha lugar” su recurso jerárquico, manteniendo por ende incólume el Auto de 30 de julio del mismo año, y privándole del pronunciamiento de la autoridad jerárquica, conculcando así -según alega- su derecho de acceso a la justicia o tutela judicial efectiva.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- ser sancionado conforme manda la ley
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1. Los procesos administrativos disciplinarios internos y sus instrumentos de impugnación
- el recurso de revocatoria y el recurso jerárquico, son formas procesales de impugnación en sede administrativa, instituidas por el legislador, con base en las cuales debe procederse en la vía de impugnación, es decir, es el procedimiento del ordenamiento interno del Estado que prevé dos instancias, las que no están dirigidas a cumplir una formalidad procesal en sí misma, sino que tienen valor en la medida que aseguren la eficacia material de los siguientes derechos fundamentales y garantías constitucionales:
- decisión administrativa sancionadora en primera instancia
- III.3. La imposibilidad de tramitar un incidente de nulidad por cuerda separada o accesoria al proceso principal en materia administrativa
- impugnados mediante la interposición de los recursos administrativos contemplados expresamente en la ley
- III.4. La acción de amparo constitucional y su naturaleza subsidiaria
- 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa
- ORGANICESE
- Fragmento 22
- CONFIRMAR