SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0262/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0262/2020-S2

Fecha: 31-Jul-2020

i)

Silvana Alejandra Tejerina Mora, por intermedio de su abogada, en audiencia manifestó que: i) Se ratificó en los argumentos de la autoridad demandada; ii) La Resolución cuestionada se enmarcaba en lo establecido por la Constitución Política del Estado, la ley, y los arts. 4 y 5 de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer “Convención de Belém do Pará”, al haberse cumplido con todos los presupuestos para la instauración del proceso administrativo interno contra el ahora accionante; y, iii) En dicho fallo, no se tomó ninguna determinación, sino que se estableció el inicio del procedimiento; donde el prenombrado asumirá defensa; por lo que, solicitó se deniegue la tutela.

El accionante considera lesionados sus derechos al debido proceso en relación a los principios de tipicidad y legalidad, a la impugnación y al acceso a la justicia o tutela judicial efectiva; toda vez que, dentro del proceso administrativo interno seguido en su contra, la autoridad demandada emitió: i) El Auto de Apertura de Proceso Administrativo Interno 18/2019 de 17 de julio, que acusa de lesivo al debido proceso pues -según demanda- los actos de acoso sexual y laboral atribuidos, no constituyen tipos administrativos, la denuncia no se fundó en normas preexistentes que califiquen tales hechos como faltas o prevean sus sanciones, sin tomar en cuenta los principios de legalidad y tipicidad; y, los arts. 40 al 44 del Reglamento Interno de Personal del Ministerio de Salud (cuarta versión), que definen -a su criterio- las únicas conductas consideradas como faltas y sus respectivas sanciones; ii) La “Resolución Administrativa” de 30 de julio de 2019, que rechazó su recurso de revocatoria interpuesto contra el citado Auto; y, iii) El Auto de 12 de agosto de igual año, declarando “no ha lugar” su recurso jerárquico, manteniendo por ende incólume el Auto de 30 de julio del mismo año, y privándole del pronunciamiento de la autoridad jerárquica, conculcando así -según alega- su derecho de acceso a la justicia o tutela judicial efectiva.