SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0262/2020-S2
Fecha: 31-Jul-2020
impugnados mediante la interposición de los recursos administrativos contemplados expresamente en la ley
En consecuencia cuando se aleguen errores procedimentales cometidos por la administración pública, éstos deberán ser impugnados mediante la interposición de los recursos administrativos contemplados expresamente en la ley; esto es, dentro del proceso principal, aspecto que impide tanto al administrado como a la instancia administrativa, tramitar un incidente de nulidad por cuerda separada o accesoria, al margen de los procedimientos de impugnación previstos (revocatorio o alzada y jerárquico), porque como se señaló, el mismo órgano emisor de la resolución cuestionada, por imperio legal, no está legitimado para anular su propio acto administrativo, un razonamiento contrario, infringiría el principio de seguridad jurídica en detrimento del administrado” (las negrillas son añadidas).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- ser sancionado conforme manda la ley
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1. Los procesos administrativos disciplinarios internos y sus instrumentos de impugnación
- el recurso de revocatoria y el recurso jerárquico, son formas procesales de impugnación en sede administrativa, instituidas por el legislador, con base en las cuales debe procederse en la vía de impugnación, es decir, es el procedimiento del ordenamiento interno del Estado que prevé dos instancias, las que no están dirigidas a cumplir una formalidad procesal en sí misma, sino que tienen valor en la medida que aseguren la eficacia material de los siguientes derechos fundamentales y garantías constitucionales:
- decisión administrativa sancionadora en primera instancia
- III.3. La imposibilidad de tramitar un incidente de nulidad por cuerda separada o accesoria al proceso principal en materia administrativa
- impugnados mediante la interposición de los recursos administrativos contemplados expresamente en la ley
- III.4. La acción de amparo constitucional y su naturaleza subsidiaria
- 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa
- ORGANICESE
- Fragmento 22
- CONFIRMAR