SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0262/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0262/2020-S2

Fecha: 31-Jul-2020

a)

Solicitó se conceda la tutela, disponiendo: a) Dejar sin efecto el Auto de Apertura de Proceso Administrativo Interno 18/2019; al igual que “…todas las resoluciones que denegaron y restringieron el derecho a la impugnación…” (sic); b) El pago de indemnización, reparación, resarcimiento de daños, perjuicios y costas; y, c) Se declare la existencia de responsabilidad administrativa y penal de la demandada.

El accionante considera lesionados sus derechos al debido proceso (en relación a los principios de tipicidad y legalidad), a la impugnación y al acceso a la justicia o tutela judicial efectiva; toda vez que, dentro del proceso administrativo interno seguido en su contra, la autoridad demandada emitió: a) El Auto de Apertura de Proceso Administrativo Interno 18/2019 de 17 de julio, que acusa de lesivo por los supuestos actos de acoso sexual y laboral que le fueron atribuidos, no constituyen tipos administrativos; y, la denuncia no se fundó en normas preexistentes que califiquen tales hechos como faltas o prevean sus sanciones (pues simplemente enuncian prohibiciones), inobservando así los principios de legalidad y tipicidad, en lugar de emplear los arts. 40 al 44 del Reglamento Interno de Personal del Ministerio de Salud (cuarta versión), que -a su criterio- eran las únicas normas que definen las conductas consideradas como faltas y sus respectivas sanciones; b) El Auto de 30 de julio de 2019, que rechazó su recurso de revocatoria interpuesto contra el Auto de Apertura supra referido; y, c) El Auto de 12 de agosto de igual año, declarando “no ha lugar” su recurso jerárquico, manteniendo por ende incólume el Auto cuestionado y privándole del pronunciamiento de la autoridad jerárquica, conculcando así -según alega- su derecho de acceso a la justicia o tutela judicial efectiva, bajo el argumento de que el art. 180.II de la CPE, era aplicable únicamente a procesos judiciales, resultando inviable emplear el procedimiento administrativo al regirse el trámite por el DS 23318-A.