SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0262/2020-S2
Fecha: 31-Jul-2020
a)
Solicitó se conceda la tutela, disponiendo: a) Dejar sin efecto el Auto de Apertura de Proceso Administrativo Interno 18/2019; al igual que “…todas las resoluciones que denegaron y restringieron el derecho a la impugnación…” (sic); b) El pago de indemnización, reparación, resarcimiento de daños, perjuicios y costas; y, c) Se declare la existencia de responsabilidad administrativa y penal de la demandada.
El accionante considera lesionados sus derechos al debido proceso (en relación a los principios de tipicidad y legalidad), a la impugnación y al acceso a la justicia o tutela judicial efectiva; toda vez que, dentro del proceso administrativo interno seguido en su contra, la autoridad demandada emitió: a) El Auto de Apertura de Proceso Administrativo Interno 18/2019 de 17 de julio, que acusa de lesivo por los supuestos actos de acoso sexual y laboral que le fueron atribuidos, no constituyen tipos administrativos; y, la denuncia no se fundó en normas preexistentes que califiquen tales hechos como faltas o prevean sus sanciones (pues simplemente enuncian prohibiciones), inobservando así los principios de legalidad y tipicidad, en lugar de emplear los arts. 40 al 44 del Reglamento Interno de Personal del Ministerio de Salud (cuarta versión), que -a su criterio- eran las únicas normas que definen las conductas consideradas como faltas y sus respectivas sanciones; b) El Auto de 30 de julio de 2019, que rechazó su recurso de revocatoria interpuesto contra el Auto de Apertura supra referido; y, c) El Auto de 12 de agosto de igual año, declarando “no ha lugar” su recurso jerárquico, manteniendo por ende incólume el Auto cuestionado y privándole del pronunciamiento de la autoridad jerárquica, conculcando así -según alega- su derecho de acceso a la justicia o tutela judicial efectiva, bajo el argumento de que el art. 180.II de la CPE, era aplicable únicamente a procesos judiciales, resultando inviable emplear el procedimiento administrativo al regirse el trámite por el DS 23318-A.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- ser sancionado conforme manda la ley
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1. Los procesos administrativos disciplinarios internos y sus instrumentos de impugnación
- el recurso de revocatoria y el recurso jerárquico, son formas procesales de impugnación en sede administrativa, instituidas por el legislador, con base en las cuales debe procederse en la vía de impugnación, es decir, es el procedimiento del ordenamiento interno del Estado que prevé dos instancias, las que no están dirigidas a cumplir una formalidad procesal en sí misma, sino que tienen valor en la medida que aseguren la eficacia material de los siguientes derechos fundamentales y garantías constitucionales:
- decisión administrativa sancionadora en primera instancia
- III.3. La imposibilidad de tramitar un incidente de nulidad por cuerda separada o accesoria al proceso principal en materia administrativa
- impugnados mediante la interposición de los recursos administrativos contemplados expresamente en la ley
- III.4. La acción de amparo constitucional y su naturaleza subsidiaria
- 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa
- ORGANICESE
- Fragmento 22
- CONFIRMAR