SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0262/2020-S2
Fecha: 31-Jul-2020
II.3.
II.3. El 29 de julio de 2019, mediante memorial -sin hacer mención de la norma que respaldaba el trámite de su impugnación-, el hoy accionante solicitó revocar el Auto de Apertura de Proceso Administrativo Interno descrito precedentemente, por “vicios de nulidad” y grave vulneración de derechos y garantías constitucionales; arguyendo que presuntamente contravenía los arts. 116.II y 117 de la CPE; y, 4 de la LPA, respecto de los principios de taxatividad y legalidad; por lo que, en mérito al art. 35 de la citada norma administrativa, afirmó que el Auto refutado se encontraba viciado de nulidad. En cuyo mérito por Auto de 30 del indicado mes y año, la Autoridad Sumariante demandada, rechazó la revocatoria del mencionado Auto de Apertura, aclarando que el fallo cuestionado contenía el marco normativo legal que caracterizaba las contravenciones acusadas, resultando que la Ley 348 establecía la tipificación de la conducta denunciada, que según el Reglamento de dicha norma en su art. 3.II, podía ser investigado y sancionado en la vía administrativa, siendo aplicables las establecidas en el art. 29 de la Ley 1178. Asimismo, se hizo referencia a las obligaciones incumplidas por el servidor público y las prohibiciones en las que incurrió; aspectos que, añadidos a que el procesado -ahora peticionante de tutela-, no señaló al amparo de qué norma solicitó la revocatoria, determinándose el rechazo del recurso. Con tal decisión se notificó al prenombrado el 5 de agosto de 2019 (fs. 147 a 151 vta.; 154 a 157).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- ser sancionado conforme manda la ley
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1. Los procesos administrativos disciplinarios internos y sus instrumentos de impugnación
- el recurso de revocatoria y el recurso jerárquico, son formas procesales de impugnación en sede administrativa, instituidas por el legislador, con base en las cuales debe procederse en la vía de impugnación, es decir, es el procedimiento del ordenamiento interno del Estado que prevé dos instancias, las que no están dirigidas a cumplir una formalidad procesal en sí misma, sino que tienen valor en la medida que aseguren la eficacia material de los siguientes derechos fundamentales y garantías constitucionales:
- decisión administrativa sancionadora en primera instancia
- III.3. La imposibilidad de tramitar un incidente de nulidad por cuerda separada o accesoria al proceso principal en materia administrativa
- impugnados mediante la interposición de los recursos administrativos contemplados expresamente en la ley
- III.4. La acción de amparo constitucional y su naturaleza subsidiaria
- 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa
- ORGANICESE
- Fragmento 22
- CONFIRMAR