SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0262/2020-S2
Fecha: 31-Jul-2020
II.4.
II.4. El 9 de agosto de 2019, el impetrante de tutela presentó recurso jerárquico, contra el Auto de rechazo de 30 de julio del mismo año (descrito en la conclusión precedente), reiterando que el aludido Auto de Apertura transgredía el debido proceso y los principios de legalidad y tipicidad, agregando que se conculcaba la tutela judicial efectiva y persistiendo en que existía un vicio de nulidad, defectos que la Autoridad Sumariante -a su criterio- mantuvo; y, que, debían ser corregidos por el superior jerárquico. El 12 de igual mes y año, la autoridad demandada a través de Auto declaró “no ha lugar” al citado recurso; arguyendo que el Auto de Apertura de Proceso Administrativo Interno 18/2019 únicamente establecía las posibles contravenciones generadas por el servidor público; por lo que, contra dicho acto, no procedían el recurso de revocatoria ni el jerárquico, de conformidad con los arts. 24 y 25 del DS 23318-A, aclarando que solo se dispuso la apertura del proceso y, antes de su tramitación e inicio, el hoy impetrante de tutela pretendió agotar recursos, sin considerar que en el caso no existía causal o motivo para que no pueda ser sometido a un proceso administrativo disciplinario (fs. 166 a 174 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- ser sancionado conforme manda la ley
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1. Los procesos administrativos disciplinarios internos y sus instrumentos de impugnación
- el recurso de revocatoria y el recurso jerárquico, son formas procesales de impugnación en sede administrativa, instituidas por el legislador, con base en las cuales debe procederse en la vía de impugnación, es decir, es el procedimiento del ordenamiento interno del Estado que prevé dos instancias, las que no están dirigidas a cumplir una formalidad procesal en sí misma, sino que tienen valor en la medida que aseguren la eficacia material de los siguientes derechos fundamentales y garantías constitucionales:
- decisión administrativa sancionadora en primera instancia
- III.3. La imposibilidad de tramitar un incidente de nulidad por cuerda separada o accesoria al proceso principal en materia administrativa
- impugnados mediante la interposición de los recursos administrativos contemplados expresamente en la ley
- III.4. La acción de amparo constitucional y su naturaleza subsidiaria
- 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa
- ORGANICESE
- Fragmento 22
- CONFIRMAR