SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0262/2020-S2
Fecha: 31-Jul-2020
Fragmento 22
En ese contexto, se tiene que contra el Auto de Apertura de Proceso Administrativo Interno 18/2019 no procedía el recurso de revocatoria, de conformidad al art. 24 del DS 23318-A modificado por su similar 26237; por lo mismo, frente al Auto de 30 de julio de 2019 que rechazó el recurso de revocatoria planteado por el solicitante de tutela el 29 de igual mes y año, tampoco procedía el recurso jerárquico, de acuerdo al art. 25 del citado DS; en ese sentido, se pronunció correctamente el Auto de 12 de agosto del señalado año que declaró “no ha lugar” al recurso jerárquico interpuesto por el prenombrado contra el Auto de 30 de julio del indicado año; fallo, que consideró que frente al Auto de Apertura antedicho, no procedían el recurso de revocatoria ni el jerárquico, de conformidad con los arts. 24 y 25 del DS 23318-A modificado por su similar 26237. Lo que denota que el peticionante de tutela, si bien planteó dichos recursos, tanto el de revocatoria como el jerárquico contra el Auto de Apertura de Proceso Administrativo Interno 18/2019; empero, lo hizo de manera equivocada; cayendo la actual acción de defensa, en el caso dos, inciso a) de las reglas y subreglas de improcedencia de la acción de amparo constitucional, por subsidiariedad, establecidas en la SC 1337/2003-R desarrollada en el Fundamento Jurídico III.4 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional -a saber: “…Cuando se planteó el recurso pero de manera incorrecta, que se daría en casos de planteamientos (…) equivocados”-; en efecto, si el accionante pretendía interponer cuestiones incidentales al proceso administrativo, corresponde hacerlo juntamente la impugnación contra la decisión de fondo -eventual resolución administrativa de primera instancia-; al no actuar en ese sentido impidió que la Sumariante demandada y la autoridad administrativa superior, dado el caso, pudieran haber tenido la posibilidad de pronunciarse sobre las eventuales recursos de revocatoria y jerárquico que se formulasen dentro del proceso por el solicitante de tutela contra esa probable determinación de fondo; en ese sentido, de acuerdo a los Fundamentos Jurídicos III.1, 2 y 3 de este fallo constitucional, que establecen: en los procesos disciplinarios internos aplicables a los servidores públicos, tramitados ante juez sumariante, la norma sustantiva se constituye a partir de las normas internas de faltas y sanciones de las entidades estatales y otras, y la parte adjetiva es regulada por el DS 23318-A, modificado por su similar 26237; así, cuando se aleguen errores procedimentales cometidos por la administración pública dentro un proceso, estos deberán ser impugnados dentro los recursos administrativos de revocatoria y jerárquico contemplados expresamente en el citado Decreto Supremo -contra la decisión de fondo-; esto es, en el proceso principal, aspecto que impide tanto al sumariado como a la instancia administrativa, tramitar un incidente de nulidad por cuerda separada o accesoria, al margen de estos procedimientos de impugnación previstos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- ser sancionado conforme manda la ley
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1. Los procesos administrativos disciplinarios internos y sus instrumentos de impugnación
- el recurso de revocatoria y el recurso jerárquico, son formas procesales de impugnación en sede administrativa, instituidas por el legislador, con base en las cuales debe procederse en la vía de impugnación, es decir, es el procedimiento del ordenamiento interno del Estado que prevé dos instancias, las que no están dirigidas a cumplir una formalidad procesal en sí misma, sino que tienen valor en la medida que aseguren la eficacia material de los siguientes derechos fundamentales y garantías constitucionales:
- decisión administrativa sancionadora en primera instancia
- III.3. La imposibilidad de tramitar un incidente de nulidad por cuerda separada o accesoria al proceso principal en materia administrativa
- impugnados mediante la interposición de los recursos administrativos contemplados expresamente en la ley
- III.4. La acción de amparo constitucional y su naturaleza subsidiaria
- 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa
- ORGANICESE
- Fragmento 22
- CONFIRMAR