SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0262/2020-S2
Fecha: 31-Jul-2020
II.2.
II.2. El 17 de julio de 2019, mediante Auto de Apertura de Proceso Administrativo Interno 18/2019, la autoridad ahora demandada determinó “…ORGANICESE Proceso Administrativo…” (sic), contra el ahora accionante -y otra-, por contravención al art. 7.7 y 11 de la Ley 348, por aparentemente incurrir en acoso sexual -acto de violencia sexual- y violencia laboral hacia la denunciante, según notas de 9 y 24 de mayo; y, 11 de junio de idéntico año, presentadas por la presunta víctima. Por tales actos, se acusó igualmente la transgresión del art. 9 inc. b) del Reglamento Interno de Personal del Ministerio de Salud (cuarta versión) -aprobado por la RM 0965-, pues el comportamiento acusado implicaba una conducta antiética, además de no atender las solicitudes de sus dependientes con diligencia; por lo que, se consideró inobservado también el inciso e) de la precitada norma. Asimismo, se tuvo que los actos de violencia señalados, se encontraban prohibidos en mérito al art. 10 inc. m) del Reglamento precitado, por poner en peligro la integridad de las personas; en el caso particular, la integridad de una mujer al supuestamente ejercer en su contra actos de violencia sexual; consiguientemente, correspondía el inicio del proceso que además “…deb[ía] tramitarse conforme a lo dispuesto por la Ley 1178, D.S. 26237 modificatorio del D.S. 23318-A, el Reglamento Interno de Personal del Ministerio de Salud (4ta. Versión) en cuanto a las contravenciones, y demás disposiciones legales vigentes aplicables a los procesos Administrativos…” (las negrillas fueron añadidas). Con dicho acto, se notificó al peticionante de tutela el 23 de julio de 2019 (fs. 140 a 142).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- ser sancionado conforme manda la ley
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1. Los procesos administrativos disciplinarios internos y sus instrumentos de impugnación
- el recurso de revocatoria y el recurso jerárquico, son formas procesales de impugnación en sede administrativa, instituidas por el legislador, con base en las cuales debe procederse en la vía de impugnación, es decir, es el procedimiento del ordenamiento interno del Estado que prevé dos instancias, las que no están dirigidas a cumplir una formalidad procesal en sí misma, sino que tienen valor en la medida que aseguren la eficacia material de los siguientes derechos fundamentales y garantías constitucionales:
- decisión administrativa sancionadora en primera instancia
- III.3. La imposibilidad de tramitar un incidente de nulidad por cuerda separada o accesoria al proceso principal en materia administrativa
- impugnados mediante la interposición de los recursos administrativos contemplados expresamente en la ley
- III.4. La acción de amparo constitucional y su naturaleza subsidiaria
- 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa
- ORGANICESE
- Fragmento 22
- CONFIRMAR