SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0282/2020-S3
Fecha: 14-Jul-2020
II.11.
II.11. Por nota de 8 de febrero de 2019, dirigida a la Jefa de Servicios Generales, la Comisión de Recepción, ambos de la CNS Regional Cochabamba, señaló que por escrito de 10 de julio de 2018, la empresa TEMEQRAN S.R.L. con plazo vencido solicitó la reconsideración a su propuesta, la que no era coherente con la norma ni con el Contrato suscrito, ya que, por una parte, aceptaban cambiar el equipo por uno totalmente estacionario como se solicitó en el DBC, y por otra parte, pidieron autorización y plazo de treinta días para entregar el equipo, situación apartada de la legalidad, puesto que luego de recibir la carta de intención de resolución de contrato, tenían el plazo de cinco días para enmendar las fallas, hecho que no ocurrió, y reiteraron la misma petición por notas con “Cites ADM 38/18 y ADM 78/18” (sic), sin que sean viables por estar fuera del Contrato ANPE 101/2017, ratificándose en consecuencia, en el Acta de Disconformidad de Recepción de 29 de marzo de 2018 (fs. 220); que fue puesta a conocimiento de TEMEQRAN S.R.L., por nota con Cite N-SG 025/2019 de 18 de febrero (fs. 219).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Para la tramitación de los procesos contenciosos y contenciosos administrativos, se aplicarán los Artículos 775 al 781 del Código de Procedimiento Civil, hasta que sean regulados por Ley,
- el proceso contencioso
- el proceso contencioso administrativo
- III.2.
- Por ello, las normas de aplicación exclusiva a los procesos de contratación por licitación pública, contratación por concurso de propuestas y contratos administrativos de adquisición de bienes y servicios, son las contenidas en las NB-SABS
- resolución de contrato, el que al ser una manifestación de la voluntad de la administración, producirá efectos jurídicos respecto del administrado, por lo mismo, debe sujetarse al orden jurídico y al respeto de las garantías y derechos de éste
- para el caso de la terminación del contrato, son aplicables las reglas previstas en el mismo de acuerdo a sus términos y condiciones acordadas, y ante la existencia de algún conflicto entre las partes involucradas en el contrato, corresponde ser dilucidado y resuelto en la jurisdicción contenciosa; es decir, activando un proceso contencioso, de acuerdo a lo previsto en la Ley Transitoria para la Tramitación de los Procesos Contencioso y Contencioso Administrativo -Ley 620 de 29 de diciembre de 2014- que rige este tipo de procedimiento
- Conforme a lo establecido por la jurisprudencia constitucional desarrollada precedentemente, las discrepancias suscitadas entre las partes durante la ejecución de un contrato suscrito dentro del marco normativo de las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios o como emergencia del mismo, estas deben ser sometidas a conocimiento de la jurisdicción contenciosa
- a través del proceso contencioso
- III.3. Naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional
- siempre que el ordenamiento jurídico ordinario no prevea un medio idóneo y expedito para reparar la lesión producida
- cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico
- III.4. Análisis del caso concreto
- Sobre la resolución de la Sala Constitucional
- Sobre la problemática concreta
- las discrepancias o conflictos suscitados entre las partes durante la ejecución de un contrato
- CONFIRMAR