SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0282/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0282/2020-S3

Fecha: 14-Jul-2020

II.11.

II.11. Por nota de 8 de febrero de 2019, dirigida a la Jefa de Servicios Generales, la Comisión de Recepción, ambos de la CNS Regional Cochabamba, señaló que por escrito de 10 de julio de 2018, la empresa TEMEQRAN S.R.L. con plazo vencido solicitó la reconsideración a su propuesta, la que no era coherente con la norma ni con el Contrato suscrito, ya que, por una parte, aceptaban cambiar el equipo por uno totalmente estacionario como se solicitó en el DBC, y por otra parte, pidieron autorización y plazo de treinta días para entregar el equipo, situación apartada de la legalidad, puesto que luego de recibir la carta de intención de resolución de contrato, tenían el plazo de cinco días para enmendar las fallas, hecho que no ocurrió, y reiteraron la misma petición por notas con “Cites ADM 38/18 y ADM 78/18” (sic), sin que sean viables por estar fuera del Contrato ANPE 101/2017, ratificándose en consecuencia, en el Acta de Disconformidad de Recepción de 29 de marzo de 2018 (fs. 220); que fue puesta a conocimiento de TEMEQRAN S.R.L., por nota con Cite N-SG 025/2019 de 18 de febrero (fs. 219).