SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0282/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0282/2020-S3

Fecha: 14-Jul-2020

II.12.

II.12.  Por memorial presentado el 28 de febrero de 2019 ante el Administrador de la CNS Regional Cochabamba, TEMEQRAN S.R.L. reiteró su solicitud de pronunciamiento sobre la respuesta que dio a la Carta Notariada de Intención de Resolución de Contrato ANPE 101/2017 con Cite CN-AJ-06/2018, también indicó que el 29 de marzo de 2018 entregó el equipo ofertado (fs. 215 a 218 vta.). Con relación a dicho memorial, la Comisión de Recepción por nota de 12 de abril de 2019, dirigida al Responsable del Proceso de Contratación ANPE RPA de la CNS Regional Cochabamba señaló que no puede emitirse un pronunciamiento diferente al que se dio en el Acta de Disconformidad de Recepción de 29 de marzo de 2018. En varias oportunidades se dio respuesta a las solicitudes de TEMEQRAN S.R.L., en las que se manifestó que no se entregó el equipo solicitado en el plazo previsto, razón por la cual no corresponde un nuevo análisis de supuestos fundamentos técnicos que no responden a los requerimientos de la contratación (fs. 209 a 210); pronunciamiento que fue puesto a conocimiento de la empresa accionante el 7 de junio de 2019, mediante nota con Cite N-SG 077/2019 de 31 de mayo (fs. 200).