SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0282/2020-S3
Fecha: 14-Jul-2020
II.12.
II.12. Por memorial presentado el 28 de febrero de 2019 ante el Administrador de la CNS Regional Cochabamba, TEMEQRAN S.R.L. reiteró su solicitud de pronunciamiento sobre la respuesta que dio a la Carta Notariada de Intención de Resolución de Contrato ANPE 101/2017 con Cite CN-AJ-06/2018, también indicó que el 29 de marzo de 2018 entregó el equipo ofertado (fs. 215 a 218 vta.). Con relación a dicho memorial, la Comisión de Recepción por nota de 12 de abril de 2019, dirigida al Responsable del Proceso de Contratación ANPE RPA de la CNS Regional Cochabamba señaló que no puede emitirse un pronunciamiento diferente al que se dio en el Acta de Disconformidad de Recepción de 29 de marzo de 2018. En varias oportunidades se dio respuesta a las solicitudes de TEMEQRAN S.R.L., en las que se manifestó que no se entregó el equipo solicitado en el plazo previsto, razón por la cual no corresponde un nuevo análisis de supuestos fundamentos técnicos que no responden a los requerimientos de la contratación (fs. 209 a 210); pronunciamiento que fue puesto a conocimiento de la empresa accionante el 7 de junio de 2019, mediante nota con Cite N-SG 077/2019 de 31 de mayo (fs. 200).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Para la tramitación de los procesos contenciosos y contenciosos administrativos, se aplicarán los Artículos 775 al 781 del Código de Procedimiento Civil, hasta que sean regulados por Ley,
- el proceso contencioso
- el proceso contencioso administrativo
- III.2.
- Por ello, las normas de aplicación exclusiva a los procesos de contratación por licitación pública, contratación por concurso de propuestas y contratos administrativos de adquisición de bienes y servicios, son las contenidas en las NB-SABS
- resolución de contrato, el que al ser una manifestación de la voluntad de la administración, producirá efectos jurídicos respecto del administrado, por lo mismo, debe sujetarse al orden jurídico y al respeto de las garantías y derechos de éste
- para el caso de la terminación del contrato, son aplicables las reglas previstas en el mismo de acuerdo a sus términos y condiciones acordadas, y ante la existencia de algún conflicto entre las partes involucradas en el contrato, corresponde ser dilucidado y resuelto en la jurisdicción contenciosa; es decir, activando un proceso contencioso, de acuerdo a lo previsto en la Ley Transitoria para la Tramitación de los Procesos Contencioso y Contencioso Administrativo -Ley 620 de 29 de diciembre de 2014- que rige este tipo de procedimiento
- Conforme a lo establecido por la jurisprudencia constitucional desarrollada precedentemente, las discrepancias suscitadas entre las partes durante la ejecución de un contrato suscrito dentro del marco normativo de las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios o como emergencia del mismo, estas deben ser sometidas a conocimiento de la jurisdicción contenciosa
- a través del proceso contencioso
- III.3. Naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional
- siempre que el ordenamiento jurídico ordinario no prevea un medio idóneo y expedito para reparar la lesión producida
- cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico
- III.4. Análisis del caso concreto
- Sobre la resolución de la Sala Constitucional
- Sobre la problemática concreta
- las discrepancias o conflictos suscitados entre las partes durante la ejecución de un contrato
- CONFIRMAR