SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0282/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0282/2020-S3

Fecha: 14-Jul-2020

III.3.   Naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional

El art. 129.I de la CPE, establece que esta acción de defensa podrá ser interpuesta, por la persona que se crea afectada o por otra a su nombre con poder suficiente “…siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados”; de manera que antes de acudir ante la jurisdicción constitucional, la persona que considere vulnerados sus derechos y garantías constitucionales tiene la facultad de utilizar hasta su conclusión, aquellas vías ordinarias de defensa contempladas en el ordenamiento jurídico.