SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0282/2020-S3
Fecha: 14-Jul-2020
II.8.
II.8. Consta Carta Notariada de Intención de Resolución de Contrato ANPE 101/2017 con Cite CN-AJ-06/2018 de 27 de junio, suscrita por Jenny Virginia Magne Anzoleaga, Administradora Regional a.i. y Erick Oscar Maldonado Laguna, Asesor Legal a.i., ambos de la CNS Regional Cochabamba, que fue recepcionada por la empresa accionante el 3 de julio de 2018, a la que se adjuntó el Acta de Disconformidad de Recepción de 29 de marzo de igual año, por la cual se comunicó a la empresa accionante que al no cumplirse con la entrega del equipo dentro del plazo establecido, en virtud de la Cláusula Décimo Octava 18.2.1 inc. d) del Contrato ANPE 101/2017 procede la resolución del contrato (fs. 117). En respuesta, la empresa accionante presentó las notas: a) CITE:ADM/037-18 de 9 de julio de 2018, respondiendo a los puntos observados en el Acta de Disconformidad de Recepción (fs. 188); y, b) CITE:ADM/038-18 de 10 de julio de 2018, por la que propuso a la Comisión de Recepción, realizar el cambio de equipo por uno totalmente estacionario con características similares y mejores a las solicitadas en el DBC, y entregar el mismo en un plazo de treinta días (fs. 123 a 124).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Para la tramitación de los procesos contenciosos y contenciosos administrativos, se aplicarán los Artículos 775 al 781 del Código de Procedimiento Civil, hasta que sean regulados por Ley,
- el proceso contencioso
- el proceso contencioso administrativo
- III.2.
- Por ello, las normas de aplicación exclusiva a los procesos de contratación por licitación pública, contratación por concurso de propuestas y contratos administrativos de adquisición de bienes y servicios, son las contenidas en las NB-SABS
- resolución de contrato, el que al ser una manifestación de la voluntad de la administración, producirá efectos jurídicos respecto del administrado, por lo mismo, debe sujetarse al orden jurídico y al respeto de las garantías y derechos de éste
- para el caso de la terminación del contrato, son aplicables las reglas previstas en el mismo de acuerdo a sus términos y condiciones acordadas, y ante la existencia de algún conflicto entre las partes involucradas en el contrato, corresponde ser dilucidado y resuelto en la jurisdicción contenciosa; es decir, activando un proceso contencioso, de acuerdo a lo previsto en la Ley Transitoria para la Tramitación de los Procesos Contencioso y Contencioso Administrativo -Ley 620 de 29 de diciembre de 2014- que rige este tipo de procedimiento
- Conforme a lo establecido por la jurisprudencia constitucional desarrollada precedentemente, las discrepancias suscitadas entre las partes durante la ejecución de un contrato suscrito dentro del marco normativo de las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios o como emergencia del mismo, estas deben ser sometidas a conocimiento de la jurisdicción contenciosa
- a través del proceso contencioso
- III.3. Naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional
- siempre que el ordenamiento jurídico ordinario no prevea un medio idóneo y expedito para reparar la lesión producida
- cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico
- III.4. Análisis del caso concreto
- Sobre la resolución de la Sala Constitucional
- Sobre la problemática concreta
- las discrepancias o conflictos suscitados entre las partes durante la ejecución de un contrato
- CONFIRMAR