SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0282/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0282/2020-S3

Fecha: 14-Jul-2020

II.8.

II.8.   Consta Carta Notariada de Intención de Resolución de Contrato ANPE 101/2017 con Cite CN-AJ-06/2018 de 27 de junio, suscrita por Jenny Virginia Magne Anzoleaga, Administradora Regional a.i. y Erick Oscar Maldonado Laguna, Asesor Legal a.i., ambos de la CNS Regional Cochabamba, que fue recepcionada por la empresa accionante el 3 de julio de 2018, a la que se adjuntó el Acta de Disconformidad de Recepción de 29 de marzo de igual año, por la cual se comunicó a la empresa accionante que al no cumplirse con la entrega del equipo dentro del plazo establecido, en virtud de la Cláusula Décimo Octava 18.2.1 inc. d) del Contrato ANPE 101/2017 procede la resolución del contrato (fs. 117). En respuesta, la empresa accionante presentó las notas: a) CITE:ADM/037-18 de 9 de julio de 2018, respondiendo a los puntos observados en el Acta de Disconformidad de Recepción (fs. 188); y, b) CITE:ADM/038-18 de 10 de julio de 2018, por la que propuso a la Comisión de Recepción, realizar el cambio de equipo por uno totalmente estacionario con características similares y mejores a las solicitadas en el DBC, y entregar el mismo en un plazo de treinta días (fs. 123 a 124).