SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0282/2020-S3
Fecha: 14-Jul-2020
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La empresa accionante a través de sus representantes legales, denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso en su elemento de fundamentación, subregla de motivación arbitraria; a la defensa; y, a los principios de verdad material y seguridad jurídica; en razón que dentro del proceso de contratación tramitado por la CNS Regional Cochabamba para la “Compra Ventilador Mecánico Estacionario Adulto para la Unidad de Terapia Intensiva-Regional Cochabamba”, entregó el equipo con todas las especificaciones técnicas ofertadas y aceptadas; sin embargo, en la etapa de ejecución del contrato, la Comisión de Recepción de manera unilateral emitió el Acta de Disconformidad de Recepción el 29 de marzo de 2018, con diferentes observaciones sobre el equipo entregado y en una fecha distinta a la indicada; posteriormente, la CNS Regional Cochabamba mediante Carta Notariada de Resolución de Contrato ANPE 101/2017 con Cite CN-AJ-04/2019 resolvió el contrato suscrito sin que se pronuncie sobre las respuestas dadas a las observaciones realizadas ni a las solicitudes planteadas para dar solución al conflicto, alegando el incumplimiento del plazo de entrega; asimismo, no se consideró que se presentó una carta solicitando la ampliación de dicho plazo y ante la demora solamente correspondía el cobro de una multa.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Para la tramitación de los procesos contenciosos y contenciosos administrativos, se aplicarán los Artículos 775 al 781 del Código de Procedimiento Civil, hasta que sean regulados por Ley,
- el proceso contencioso
- el proceso contencioso administrativo
- III.2.
- Por ello, las normas de aplicación exclusiva a los procesos de contratación por licitación pública, contratación por concurso de propuestas y contratos administrativos de adquisición de bienes y servicios, son las contenidas en las NB-SABS
- resolución de contrato, el que al ser una manifestación de la voluntad de la administración, producirá efectos jurídicos respecto del administrado, por lo mismo, debe sujetarse al orden jurídico y al respeto de las garantías y derechos de éste
- para el caso de la terminación del contrato, son aplicables las reglas previstas en el mismo de acuerdo a sus términos y condiciones acordadas, y ante la existencia de algún conflicto entre las partes involucradas en el contrato, corresponde ser dilucidado y resuelto en la jurisdicción contenciosa; es decir, activando un proceso contencioso, de acuerdo a lo previsto en la Ley Transitoria para la Tramitación de los Procesos Contencioso y Contencioso Administrativo -Ley 620 de 29 de diciembre de 2014- que rige este tipo de procedimiento
- Conforme a lo establecido por la jurisprudencia constitucional desarrollada precedentemente, las discrepancias suscitadas entre las partes durante la ejecución de un contrato suscrito dentro del marco normativo de las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios o como emergencia del mismo, estas deben ser sometidas a conocimiento de la jurisdicción contenciosa
- a través del proceso contencioso
- III.3. Naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional
- siempre que el ordenamiento jurídico ordinario no prevea un medio idóneo y expedito para reparar la lesión producida
- cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico
- III.4. Análisis del caso concreto
- Sobre la resolución de la Sala Constitucional
- Sobre la problemática concreta
- las discrepancias o conflictos suscitados entre las partes durante la ejecución de un contrato
- CONFIRMAR