SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0282/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0282/2020-S3

Fecha: 14-Jul-2020

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

La empresa accionante a través de sus representantes legales, denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso en su elemento de fundamentación, subregla de motivación arbitraria; a la defensa; y, a los principios de verdad material y seguridad jurídica; en razón que dentro del proceso de contratación tramitado por la CNS Regional Cochabamba para la “Compra Ventilador Mecánico Estacionario Adulto para la Unidad de Terapia Intensiva-Regional Cochabamba”, entregó el equipo con todas las especificaciones técnicas ofertadas y aceptadas; sin embargo, en la etapa de ejecución del contrato, la Comisión de Recepción de manera unilateral emitió el Acta de Disconformidad de Recepción el 29 de marzo de 2018, con diferentes observaciones sobre el equipo entregado y en una fecha distinta a la indicada; posteriormente, la CNS Regional Cochabamba mediante Carta Notariada de Resolución de Contrato ANPE 101/2017 con Cite CN-AJ-04/2019 resolvió el contrato suscrito sin que se pronuncie sobre las respuestas dadas a las observaciones realizadas ni a las solicitudes planteadas para dar solución al conflicto, alegando el incumplimiento del plazo de entrega; asimismo, no se consideró que se presentó una carta solicitando la ampliación de dicho plazo y ante la demora solamente correspondía el cobro de una multa.