SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0282/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0282/2020-S3

Fecha: 14-Jul-2020

Sobre la resolución de la Sala Constitucional

La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba denegó la tutela solicitada alegando, entre otros motivos, la inobservancia del principio de inmediatez, señalando que el acto acusado de lesionar derechos y garantías sería el Acta de Disconformidad de Recepción de 29 de marzo de 2018 que fue puesto a conocimiento de la empresa accionante el 24 de mayo de igual año y la acción de amparo constitucional fue presentada el 28 de agosto de 2019.

Sin embargo, para llegar a tal conclusión, la referida Sala Constitucional no tomó en cuenta que los procesos de contratación no concluyen con la emisión del Acta de Disconformidad de Recepción de 29 de marzo de 2018; en el mismo sentido, los antecedentes del caso muestran que después de la citada Acta se generaron otros documentos, incluso el 20 de julio de 2018 se emitió otra Acta de Disconformidad de Recepción, siendo evidente que en el caso concreto, después del supuesto acto vulnerador de derechos constitucionales, se dictaron otros actuados dirigidos a dar continuidad al proceso de contratación, emitiéndose como actuado final la Carta Notariada de Resolución de Contrato ANPE 101/2017 con Cite CN-AJ-04/2019 de 26 de julio, por lo cual no correspondía denegar la acción de amparo constitucional por incumplimiento del principio de inmediatez.

Asimismo, si la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba verificó el incumplimiento del principio de inmediatez, ya no correspondía que analice otros aspectos, como hizo en el caso concreto, al pronunciarse sobre la existencia de supuestos actos consentidos o hechos controvertidos.