SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0282/2020-S3
Fecha: 14-Jul-2020
Sobre la resolución de la Sala Constitucional
La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba denegó la tutela solicitada alegando, entre otros motivos, la inobservancia del principio de inmediatez, señalando que el acto acusado de lesionar derechos y garantías sería el Acta de Disconformidad de Recepción de 29 de marzo de 2018 que fue puesto a conocimiento de la empresa accionante el 24 de mayo de igual año y la acción de amparo constitucional fue presentada el 28 de agosto de 2019.
Sin embargo, para llegar a tal conclusión, la referida Sala Constitucional no tomó en cuenta que los procesos de contratación no concluyen con la emisión del Acta de Disconformidad de Recepción de 29 de marzo de 2018; en el mismo sentido, los antecedentes del caso muestran que después de la citada Acta se generaron otros documentos, incluso el 20 de julio de 2018 se emitió otra Acta de Disconformidad de Recepción, siendo evidente que en el caso concreto, después del supuesto acto vulnerador de derechos constitucionales, se dictaron otros actuados dirigidos a dar continuidad al proceso de contratación, emitiéndose como actuado final la Carta Notariada de Resolución de Contrato ANPE 101/2017 con Cite CN-AJ-04/2019 de 26 de julio, por lo cual no correspondía denegar la acción de amparo constitucional por incumplimiento del principio de inmediatez.
Asimismo, si la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba verificó el incumplimiento del principio de inmediatez, ya no correspondía que analice otros aspectos, como hizo en el caso concreto, al pronunciarse sobre la existencia de supuestos actos consentidos o hechos controvertidos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Para la tramitación de los procesos contenciosos y contenciosos administrativos, se aplicarán los Artículos 775 al 781 del Código de Procedimiento Civil, hasta que sean regulados por Ley,
- el proceso contencioso
- el proceso contencioso administrativo
- III.2.
- Por ello, las normas de aplicación exclusiva a los procesos de contratación por licitación pública, contratación por concurso de propuestas y contratos administrativos de adquisición de bienes y servicios, son las contenidas en las NB-SABS
- resolución de contrato, el que al ser una manifestación de la voluntad de la administración, producirá efectos jurídicos respecto del administrado, por lo mismo, debe sujetarse al orden jurídico y al respeto de las garantías y derechos de éste
- para el caso de la terminación del contrato, son aplicables las reglas previstas en el mismo de acuerdo a sus términos y condiciones acordadas, y ante la existencia de algún conflicto entre las partes involucradas en el contrato, corresponde ser dilucidado y resuelto en la jurisdicción contenciosa; es decir, activando un proceso contencioso, de acuerdo a lo previsto en la Ley Transitoria para la Tramitación de los Procesos Contencioso y Contencioso Administrativo -Ley 620 de 29 de diciembre de 2014- que rige este tipo de procedimiento
- Conforme a lo establecido por la jurisprudencia constitucional desarrollada precedentemente, las discrepancias suscitadas entre las partes durante la ejecución de un contrato suscrito dentro del marco normativo de las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios o como emergencia del mismo, estas deben ser sometidas a conocimiento de la jurisdicción contenciosa
- a través del proceso contencioso
- III.3. Naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional
- siempre que el ordenamiento jurídico ordinario no prevea un medio idóneo y expedito para reparar la lesión producida
- cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico
- III.4. Análisis del caso concreto
- Sobre la resolución de la Sala Constitucional
- Sobre la problemática concreta
- las discrepancias o conflictos suscitados entre las partes durante la ejecución de un contrato
- CONFIRMAR