SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0288/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0288/2020-S4

Fecha: 27-Jul-2020

Fragmento 20

           Se concluye de lo dicho, que reconocido el debido proceso en su elemento de debida fundamentación, motivación y congruencia, como la facultad de las partes de conocer las razones por las cuales se resuelve de una u otra forma la controversia; es deber de los jueces o autoridades competentes, exponer en sus resoluciones, los hechos atribuidos; así como los supuestos de hecho contenidos en la norma jurídica aplicable al caso concreto, describiendo en forma individualizada los medios de prueba aportados por las partes procesales, valorando de manera concreta y explícita todos y cada uno de ellos, asignándoles un valor probatorio específico en forma motivada. Asimismo, debe determinar el nexo de causalidad entre las denuncias o pretensiones de las partes procesales, el supuesto de hecho inserto en la norma aplicable, la valoración de las pruebas aportadas y la sanción o consecuencia jurídica emergente de la determinación del nexo de causalidad antes señalado.